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El Rey interviene en la apertura de la XIV legislaturaCasa de S.M. el Rey

La propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno por S. M. el Rey

En un fenómeno que no es ni exclusivo de España ni de época reciente, el parlamentarismo ha perdido su original pujanza para instalarse en la llamada democracia de partidos

Abundan estos días opinadores de todo tipo y condición que se esfuerzan en argumentar lo que debe o no debe hacer S. M. el Rey con respecto a la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno. No voy yo a aumentar su número, entre otras cosas porque tengo la seguridad de que el Rey ejercerá sus funciones como lo ha hecho hasta ahora, es decir con escrupuloso sentido de Estado, puntual respeto al marco constitucional, y pensando solo en el mejor interés de España. Su reinado de ya nueve años es un tratado de cómo gobierna un rey constitucional en una monarquía parlamentaria sin una sola falla ni un solo error.

Lo que más me llama la atención es que entre los múltiples argumentos elaborados al respecto de la propuesta que deberá hacer S.M el Rey, se omite cualquier consideración al papel del Congreso de los Diputados. Los que sostienen que el Rey solo debe tener en consideración los pactos firmados por los partidos, para limitarse a contar de qué número de diputados disponen los posibles candidatos, parecen olvidar que la investidura corresponde hacerla al Congreso, y no a una reunión de dirigentes de partidos políticos.

En un fenómeno que no es ni exclusivo de España ni de época reciente, el parlamentarismo ha perdido su original pujanza para instalarse en la llamada democracia de partidos. Con mayor o menor intensidad dependiendo del país y de su sistema electoral (los países con distritos uninominales y elecciones primarias previas son menos proclives a este fenómeno) los parlamentarios votan en bloque en función de lo que ordene la dirección de su grupo parlamentario. Pero siendo ello así, no deja de estar claro en la Constitución que la investidura corresponde hacerla a los diputados reunidos válidamente al efecto, y que serán ellos, y no sus líderes de partido, quienes habrán de manifestar su voto de modo personal e indelegable (ex art. 79.3 CE).

Los diputados, por otra parte, no están ligados por mandato imperativo (ex art. 67.2 CE) y, al menos en teoría, podrían votar de manera distinta a la anunciada por sus jefes de filas. El voto deriva del resultado de un debate previo. Se supone que los diputados forman su opinión sobre si un candidato propuesto debe o no ostentar la Presidencia del Gobierno tras haber escuchado de éste su programa de gobierno y haber oído también las opiniones a favor o en contra de los distintos grupos parlamentarios (ex art. 99.2 CE). Si se omiten todas estas consideraciones, nos encontraremos con la absoluta inutilidad del Congreso de los Diputados. Bastaría, de facto, una reunión de ocho o diez jefes de partido, cada uno de ellos con los votos que correspondan a cada cual, para resolver el tema en apenas diez minutos. Pero no es eso lo que la Constitución dice.

El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (ex art. 56.1 CE) y en esa función puede considerar que, sean cuales fueren los posibles pactos entre partidos, debe darse la oportunidad al debate parlamentario y a que los diputados puedan manifestar su opinión libre, lo que sería preservar el correcto funcionamiento de una institución no menor en nuestro sistema constitucional como es el Congreso. S.M. el Rey contará, eso sí, con un dato incuestionable a la hora de hacer su propuesta, que es el de la voluntad mayoritaria expresada por los españoles libremente el día electoral. Y esa voluntad mostraba nítidamente la preferencia del pueblo español por el candidato don Alberto Núñez Feijóo, que ganó con claridad las elecciones. El Rey podría considerar que, entre los intereses en presencia, también está el de dar la oportunidad al Congreso a deliberar sobre esa preferencia de los españoles y a hacerlo con respeto a las normas parlamentarias.

  • Agustín Conde Bajén es diputado electo por Toledo y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación