Fundado en 1910

El TC celebra su primer Pleno jurisdiccional tras la XIV renovaciónJorge Ruiz

Tribunales

La Sala de Vacaciones del TC inadmitió el recurso de Puigdemont siguiendo el mismo criterio que en otros casos

La Corte de Garantías dictó, sin ir más lejos, el verano pasado, una providencia de inadmisión sobre un amparo que, como en la causa del expresidente catalán, tampoco cumplía los requisitos legales exigidos

La Sala de Vacaciones del Constitucional se ha convertido en la protagonista involuntaria del relato separatista catalán en plenas negociaciones de Pedro Sánchez con Junts para obtener el 'sí' de la formación de cara a su eventual investidura como presidente.

El Tribunal de Guardia, compuesto por los magistrados Concepción Espejel (presidenta), Laura Díez y César Tolosa, ha sido objeto de todo tipo de análisis y valoraciones tras dictar, el pasado miércoles, un auto declarando la inadmisión del recurso del expresidente de Cataluña, prófugo de la Justicia española, Carles Puigdemont, y de su exconsejero Toni Comín, ambos eurodiputados en la actualidad, contra la orden de detención y entrega nacional dictada por el magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, que permanece vigente en nuestro país.

Aunque la lectura política de quienes tratan de conformar un Ejecutivo de concentración con todas las siglas a la izquierda del arco parlamentario ha sido señalar al TC como responsable de una resolución casi inédita, la realidad es que el órgano de Garantías ha acordado la misma siguiendo los requisitos legales previstos para este tipo de causas y atendiendo a los precedentes similares que han despachado otras Secciones de Vacaciones, con idéntico resultado.

Sin ir más lejos, el verano pasado, el Tribunal compuesto por el entonces presidente de la Corte, Pedro González-Trevijano, y los magistrados Ricardo Enríquez y Juan Antonio Xiol, rechazaba –en una providencia a la que ha tenido acceso El Debate– la admisión de un recurso de amparo, el número 5694-2022, contra un auto previo de la Audiencia Provincial de Tarragona, «dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable». Un escenario análogo al aplicado al líder de Junts.

La Fiscalía al servicio de Sánchez

Sin embargo, tras este revés inicial sufrido por Carles Puigdemont en su intento por alargar su estancia en Bélgica, eludiendo la acción de la Justicia española que le reclama desde 2018 por sendos delitos de desobediencia y malversación –toda vez que el Gobierno de PSOE y Podemos suprimió del Código Penal, en la pasada legislatura, la sedición que ya no pesa sobre ellos– la Fiscalía ha movido ficha y ha anunciado que recurrirá la providencia dictada por la Sala de Vacaciones, con un voto particular en contra, a la vuelta del verano, una vez iniciado el Año Judicial en septiembre.

De esta manera, el Ministerio Público forzará el debate de la cuestión en el Pleno del TC que, precisamente, cuenta con mayoría de magistrados de la izquierda tras su última renovación el pasado mes de enero. No en vano, la decisión de rechazar el recurso de amparo presentado por Puigdemont salía de la Sala de Vacaciones del Constitucional (que es la que se conforma en los tribunales durante el período en que interrumpen su actividad ordinaria), de mayoría conservadora.

Cabe destacar que la agilidad en la reacción de la Fiscalía, todavía bajo el mando del sucesor de Dolores Delgado en el cargo, Álvaro García Ortiz, no se compadece en una mínima comparativa con otras resoluciones judiciales que afectaron a otros presidentes autonómicos inmersos en causas penales pendientes.

Así las cosas, el Ministerio Público que ahora ha salido al rescate de Puigdemont no recurrió al Supremo, por ejemplo, la absolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al expresidente de la Generalitat Jordi Pujol por el caso Banca Catalana; como tampoco lo hizo con la absolución decretada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) para el ex lendakari Juan José Ibarretxe, al hilo de sus negociaciones con la banda terrorista ETA.