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Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid

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Crónica jurídica

El Tribunal Constitucional sería irrelevante si el investido es Feijóo

No en el caso contrario, con Sánchez como jefe del Ejecutivo, que en tal caso carecería de la imprescindible imparcialidad

Tras la preceptiva visita al Rey en el marco de la actual investidura, Pedro Sánchez, al ser preguntado por la prensa si concedería a cambio de su apoyo las contrapartidas exigidas por los independentistas catalanes (la ley de amnistía para los implicados en el procés y el referéndum de autodeterminación), declaró: «El diálogo es el método, la Constitución es el marco. No me corresponde a mí decir qué es o no constitucional, para eso tenemos al Tribunal Constitucional».

Esto es parcialmente cierto. Lo es en el caso de que sea el señor Sánchez el que llegue a ser candidato a la presidencia del gobierno si fracasa la investidura del señor Feijóo, pero no lo es, en absoluto, si el actual candidato a presidente del gobierno Núñez Feijóo obtiene la investidura. Es decir, si el señor Feijóo obtiene la confianza de la Cámara y se convierte en presidente del Gobierno, la investidura habrá finalizado ahí. No habrá lugar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de medida alguna manejada en dicho procedimiento por el señor Feijóo.

En efecto, en su comparecencia ante los medios tras su consulta con el Rey, Núñez Feijóo declaró que le había comunicado al Monarca su disposición a convertirse en candidato a la investidura apoyándose en tres líneas argumentales: haber ganado las elecciones generales, respetar la Constitución y hacer efectivo el principio de igualdad de los españoles ante la ley. Lo cual implica, al igual que en el caso del señor Sánchez, que para el señor Feijóo también el diálogo será el método, la Constitución el marco, pero –y esta es una diferencia esencial entra ambos– no se planteará cuestión alguna sobre la constitucionalidad de ninguna medida y, por tanto, si el señor Feijóo obtiene la confianza de la Cámara no intervendrá en absoluto el Tribunal Constitucional.

Este dato de la irrelevancia del Tribunal Constitucional en el caso de la investidura del señor Feijóo y de su imprescindible intervención en la hipótesis de la del señor Sánchez, como él mismo reconoció en sus declaraciones, pone de manifiesto que hemos caído de lleno en el riego al que aludía expresamente el propio Tribunal Constitucional en su conocida sentencia 108/1986 de 29 de julio. Y esto es, como vamos a razonar, sumamente relevante en el proceso de investidura si el señor Sánchez se convierte en candidato.

En efecto, como se recordará en los primeros momentos de vigencia de la Constitución, el poder judicial se configuró de manera independiente de los otros dos poderes del Estado. La Constitución dispone que el Consejo General del Poder Judicial está integrado por 20 miembros, de los cuales doce serán jueces y magistrados, y la primera Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero del Poder Judicial estableció que los 12 vocales del Consejo de procedencia judicial serían elegidos entre ellos por los jueces y magistrados que se encontrasen en activo.

Pero, el modo de elección de los miembros del Consejo se modificó en 1985, gracias a la mayoría absoluta del PSOE y consistió en que los 20 vocales se elegirían a partes iguales por las dos Cámaras, lo cual fue considerado constitucional por el propio Tribunal Constitucional en la citada sentencia 108/1986 en la que el propio Tribunal ya advertía del riesgo de una utilización partidista del sistema.

En efecto, en la sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 29 de julio, que declaró constitucional el nuevo modo de designación, señalaba en su Fundamento Jurídico 13 que el sistema de la nueva ley podía dar lugar a que a la hora de efectuar sus propuestas, las Cámaras olviden el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos.

La lógica del Estado de partidos –añade la sentencia– empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, «el Poder Judicial». Y concluye «la existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente caso, pues el precepto impugnado es susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y no impone necesariamente actuaciones contrarias a ella, procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución».

Pues bien, la actual composición del Tribunal Constitucional, en la que, como es sabido, hay una influencia determinante del partido socialista, que ha designado como magistrados a un ex ministro de Justicia y a una directora general de la administración socialista, ha convertido el «riesgo» del que hablaba la sentencia de 1986, como se diría en la terminología del mundo de los seguros, en «siniestro» de parcialidad.

Por eso en el caso concreto de que fuese Sánchez el que acabara presentándose a la investidura, el actual Tribunal Constitucional con esta singularidad en la designación de algunos de sus miembros carecería de la imprescindible imparcialidad para juzgar la inconstitucionalidad de las contrapartidas exigidas por los independentistas catalanes a cambio de su apoyo. El Tribunal Constitucional de hoy no podrá obviar las atinadas reflexiones de la sentencia 108/1986 dictada por unanimidad por un Tribunal Constitucional como el de 1986 sobre el que no recaía «sombra alguna de sospecha» de parcialidad respecto de ninguno de sus miembros. Por esta razón, siendo cierto, como dice el señor Sánchez, que es el Tribunal Constitucional el que debe decir lo que es constitucional, lo es también que no con su actual composición.

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