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El TC celebra su primer Pleno jurisdiccional tras la XIV renovación

El TC celebra su primer Pleno jurisdiccional tras la XIV renovación

Varapalo del Ministerio Público

La Fiscalía empuja al TC a desestimar el intento de Sánchez por recontar los votos nulos de Madrid

El contundente informe del fiscal Pedro Crespo contra el recurso socialista que perseguía anular la designación de un diputado del PP inclina la balanza del Pleno en la Sala Segunda del Constitucional

Con la opinión contraria de la Fiscalía y, también, de la ponente de la causa Laura Díez. La Sala Segunda del Constitucional (TC) se reúne este martes a partir de las 09.00 horas en un pleno de urgencia para deliberar sobre la petición del PSOE de revisar 30.000 votos nulos de la Comunidad de Madrid en las últimas elecciones del 23-J. Sobre la mesa, nada menos que abaratar el precio de una posible investidura de Pedro Sánchez que, con este amparo de los socialistas, buscaba un vuelco en el recuento a favor de su formación. Un cambio que supondría sumar un diputado más y, con ello, pasar del 'sí' expreso de Junts a la mera abstención del partido de Carles Puigdemont.

Las cosas se le complican al presidente del Gobierno en funciones, en la sede de la Corte de Garantías, tras el revés del informe de la Fiscalía, que considera que debe rechazarse el recurso. Una posición que coincide con la propuesta de desestimación de la magistrada de Moncloa en el órgano, Laura Díez, que era recusada sin éxito por el PP.

Así las cosas, los magistrados Inmaculada Montalbán (presidenta de la Sala y vicepresidenta del TC), María Luisa Balaguer y Ramón Sáez, tendrán la última palabra, frente a sus compañeros César Tolosa, Enrique Arnaldo y la propia Díez. En caso de un empate técnico, de tres votos contra tres, el voto de calidad de Montalbán será determinante en el asunto, polémico desde el mismo momento de su admisión a trámite. Entonces, tanto el fiscal Pedro Crespo que ahora se opone a la fondo del asunto, como la ponente que rechaza la viabilidad de la petición socialista apostaron por dar luz verde al recurso para que, como sucederá a lo largo de esta mañana, se emita una sentencia firme sobre el mismo.

Pase lo que pase, el proyecto de sentencia de Díez considera que se deben denegar las pretensiones de los socialistas porque «no existe un derecho general e incondicionado» al recuento de los votos nulos. Un argumento que ya adelantaba el magistrado conservador Enrique Arnaldo en el voto particular emitido, horas antes, para oponerse de raíz a la propia admisión del caso.

No en vano, de acuerdo con la propia doctrina de la Corte, en materia electoral han de sopesarse otros principios legales como la estabilidad de los actos válidamente celebrados y la presunción de veracidad de las Juntas electorales que son los máximos órganos responsables de su control y supervisión.

La ponencia de Díez destaca que al no haberse producido indicio sólido alguno de lesión sobre el derecho a la participación política de los recurrentes, no hay nada que justifique abordar un nuevo recuento de los votos. De acceder a ello, el TC estaría sentando un precedente perverso y la idea generalizada de que cabe reclamar una revisión cada vez que el resultado no es conforme para uno de los partidos implicados en la convocatoria, aunque no exista irregularidad alguna.

La Fiscalía alerta de los riesgos

En el mismo sentido se pronunciaba la Fiscalía, al insistir en que los antecedentes del propio TC que «no permiten reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos».

En su informe jurídico, el Ministerio Fiscal, entiende que la decisión del Supremo que se revisa esta misma mañana no vulneró, en ningún, caso el derecho fundamental de los socialistas. Además, considera que el argumento del PSOE de que la misma alteró su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos «carece del más mínimo desarrollo argumental y, lo que resulta más determinante, del más mínimo sustento fáctico y probatorio».

«Tal circunstancia excluye cualquier posibilidad de abordar, con las mínimas garantías que exige la contradicción procesal, esa queja de los demandantes», señala el fiscal Crespo para quien, además, aceptar lo contrario supondría una «reconsideración conceptual sin precedentes de toda la arquitectura constitucional» vigente.

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