La amnistía puede afectar a la soberanía, a la integridad territorial y a la Monarquía
Si una eventual ley de amnistía libera a los independentistas de los efectos «represivos» del procés, el presidente de la Generalidad puede levantar cuando desee la suspensión de la citada Declaración Unilateral de Independencia
Desde que Puigdemont hizo pública su exigencia de cambiar su apoyo a Sánchez en una eventual investidura por una amnistía, se suscitó de inmediato la polémica de si esta medida de gracia cabía o no en la Constitución. Este punto tiene que ser complementado y plantearse si una determinada proposición de ley amnistía puede vulnerar principios constitucionales del Título Preliminar de la Constitución.
Todo depende del alcance y contenido de la proposición de ley que presenten los diputados para su tramitación ante el Congreso. Pero tienen que hilar muy fino al redactar la indicada proposición de ley porque sus efectos podrían ser incompatibles con normas del título preliminar de nuestra Constitución.
De acuerdo con lo que vienen declarando los líderes de los partidos independentistas catalanes, para solucionar el conflicto que ellos dan por existente entre el Estado español y Cataluña hay que «desjudicializarlo»; esto es, no resolver los problemas inherentes al libre ejercicio por los catalanes de sus derechos políticos con una respuesta por la vía de la justicia penal. En su opinión, habría que situarse en el derecho a decidir y reconocer sus legítimos derechos sobre la base del principio democrático.
El punto esencial para determinar el verdadero alcance de la hipotética proposición de ley de amnistía consistiría en averiguar la extensión específica de la medida de gracia que conlleva la futura ley. No se sabe aún el alcance concreto de lo que va a ser amnistiado, pero podría afectar, por ejemplo, a todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o como ilícitos administrativos, cualesquiera que fuesen su denominación y contenido. De ser ésta la extensión de la amnistía pactada con los independentistas quedaría «desjudicializado» todo lo relacionado con el llamado procés, lo cual vendría a suponer que se consideraría lícitas las conductas de intencionalidad política subsumibles en el dicho procés.
El alcance de la amnistía en tal hipótesis sería, a mi juicio, doble: por un lado, se borrarían los efectos jurídico-punitivos de todas las conductas a las que alcanzase la amnistía, y especialmente los de la sentencia 2997/2019, de 14 de octubre, dictada por la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo; y, por otro –y este segundo efecto me parece que sería especialmente relevante– renacerían «los efectos políticos» del procés.
De lo decidido por la citada sentencia del Tribunal Supremo conviene recordar ahora todo lo relacionado con el llamado derecho a decidir que sería sobre el que «renacerían» los efectos políticos de la amnistía concedida. Así, en su apartado 17.1 la sentencia del Tribunal Supremo valora el alcance del supuesto «derecho a decidir», que fue alegado en el juicio como causa de exclusión de la antijuricidad de la conducta de los condenados, al tiempo que recuerda como los procesados declaraban que «votar no es un delito» y afirmaban que estaban amparados por «el derecho democrático a que cualquier comunidad pueda decidir sobre su futuro». En el apartado 17.1.1 la Sala Segunda del Tribunal Supremo argumenta respecto de la «inexistencia del «derecho a decidir» en el marco jurídico internacional, nacional y estatutario». Y, finalmente, en el 17.1.5 la Sala sostiene «la inviabilidad jurídica del «derecho a decidir» fuera de los cauces constitucionales de reforma». A todo lo que antecede debe añadirse que la amnistía «borraría» el apartado III «FALLO» y, por lo tanto, las condenas allí reseñadas para las personas de los acusados mencionados, que pasarían a ser consideraras lícitas.
De ser ésta la extensión de la amnistía –y creo que no diferirá mucho la que se proyecte– quedarían por valorar los efectos políticos del procés y, por encima de ellos, el de la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña, que está actualmente suspendida. En efecto, aunque hubo una declaración formal y solemne por parte del entonces presidente de la Generalidad de que Cataluña se constituía en una República independiente, afirmando al efecto que «Cataluña quedaba convertida en un Estado independiente en forma de república», esta proclamación duró escasamente unos segundos. Y ello porque inmediatamente el propio presidente afirmó «el Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlamento suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos un diálogo sin el que no es posible llegar a una solución acordada.»
Pues bien, si una eventual ley de amnistía libera a los independentistas de los efectos «represivos» del procés, el presidente de la Generalidad puede levantar cuando desee la suspensión de la citada Declaración Unilateral de Independencia. Y en estas circunstancias se verían inmediatamente afectados, entre otros, los siguientes principios del Título Preliminar de la Constitución. Siguiendo por el orden en que figuran reconocidos en el Título Preliminar: 1).- El de la soberanía nacional del pueblo español (artículo 1.2), ya que se habría reconocido la existencia de una soberanía del pueblo de Cataluña que se habría declarado como Republica de Cataluña. 2).- El de la forma política del Estado español (artículo 1.3), ya que la forma política en una parte de España, Cataluña, no sería la Monarquía parlamentaria, sino la República. 3).- El de la indisoluble unidad de la Nación española ya que, por existir la República de Cataluña, la Nación española no sería ya la patria común e indivisible de los españoles. Y por si esto fuera poco, habría también una quiebra del principio de igualdad del artículo 14, ya existiría una discriminación, bien por razón de nacimiento bien por la condición o circunstancia personal de ser ciudadano de Cataluña. ¿Cree alguien sinceramente que es esto lo que votó el pueblo español el 23 de julio?
- José Manuel Otero Lastres es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.