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16 de septiembre de 2024

Pedro Sánchez y Cándido Conde-Pumpido

Pedro Sánchez y Cándido Conde-PumpidoPaula Andrade

Tribunales

La sentencia del TC que avala el bloqueo al CGPJ prorrogado desoye el dictamen de la Comisión de Venecia

Son varios los expertos consultados por El Debate que apuntan a una posible aplicación preventiva del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea

Hace exactamente dos años, en marzo de 2021, el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos bloqueaba, mediante una reforma exprés de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la competencia constitucional del Consejo de jueces y magistrados para nombrar las vacantes en la cúpula judicial de nuestro país. Lo hacía como consecuencia directa de la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con el Partido Popular para renovar el órgano y tras su estrepitoso fracaso en el intento de modificar, por la puerta de atrás, la mayoría parlamentaria necesaria, de tres quintos de la Cámara, para elegir a los vocales que lo conforman.

La Comisión de Venecia alertó, ya entonces, del peligro de arrebatar competencias a los jueces por motivos políticos en los países miembros de la Unión Europea (UE) y Bruselas celebró la «retirada del proyecto de reforma» que trató de adulterar en España las mayorías cualificadas necesarias para la elección de un nuevo CGPJ. Un escenario que, para la Comisión Europea, «habría aumentado la percepción de que el Consejo» español «es vulnerable a la politización».

La reciente sentencia con la que el Tribunal Constitucional (TC) avala la parálisis impuesta desde el Ejecutivo y el Legislativo al Poder Judicial ahonda en esta senda que, según algunos expertos consultados por El Debate, «limita sino condiciona el autogobierno de los jueces» que la Constitución establece a través de su Consejo. Así las cosas, cabría que «previo traslado de la información fidedigna, actualizada y suficiente sobre las consecuencias y el alcance de esta resolución», la Comisión de Justicia comunitaria pudiese «instar la aplicación preventiva del artículo 7 del Tratado de la UE».

El Tratado de la UE permite suspender derechos a los Estados miembros si infringen de forma grave y persistente los principios comunitarios, como el imperio de la ley o la independencia judicial

No en vano, durante los últimos tres años, la Comisión Europea ha pedido, de manera insistente a España, establecer un sistema de elección del CGPJ en el que participen los jueces «en línea con los estándares europeos». «Es importante que los estándares europeos sean tenidos en cuenta y que todas las partes afectadas sean consultadas», rezan las recomendaciones recibidas.

Hasta tal punto que, como contó El Debate en primicia, en junio de este mismo año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) daba la razón a los seis magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) que demandaron al Estado español para denunciar la inacción del Congreso y el Senado en la no renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que lleva prorrogado en su mandato, desde 2018. El fallo de Estrasburgo reconoció que la negativa del Constitucional al amparo solicitado por los jueces aspirantes a vocal del Consejo, les provocó un perjuicio frente a la parálisis institucional.

En este mismo sentido, quienes apelan a una posible actuación de Europa frente a la pérdida de independencia judicial en España afean que el TC «admita una transferencia de culpa» que «reside únicamente en la inacción de Congreso y Senado» al órgano constitucional directamente perjudicado, que es el CGPJ. Es decir, el TC está dando la razón al Poder Legislativo que interviene las «funciones conferidas al Consejo, prorrogado en su mandato» pese a que «el responsable de dicha prórroga no es dicho Consejo».

Una «flagrante desnaturalización» del CGPJ

De hecho, los cuatro magistrados del TC que se han opuesto al fallo del Pleno sobre la constitucionalidad del bloqueo al CGPJ lo hicieron manifestando que dicho aval vulnera el artículo 122.2 CE por privar al Consejo General del Poder Judicial «en funciones» de potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional.

Consideran que «el respeto al principio constitucional de división de poderes, que es consustancial a nuestro Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar» en algunas sentencias propias «exige que el desarrollo por el legislador orgánico de las previsiones del art. 122.2 CE no desnaturalice la configuración constitucional del Consejo General del Poder Judicial como órgano autónomo creado para la defensa de la independencia judicial».

Pues bien, a juicio de los cuatro magistrados, «la drástica reducción de competencias a la que la Ley Orgánica 4/2021 somete al Consejo General del Poder Judicial cuando sus vocales no han sido renovados no puede entenderse respetuosa con el art. 122.2 CE. Se despoja así al Consejo de sus funciones consustanciales, lo cual conlleva una flagrante desnaturalización de éste y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo». En sentido contrario de lo que pide Europa y de lo que ha venido exigiendo a otros países miembros, que han sido penalizados por ello, como Hungría o Polonia.

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