Causas Pendientes
La fórmula imposible con la que el separatismo busca el encaje constitucional del referéndum tras la amnistía
Los independentistas conscientes de que la Constitución impide la 'consulta pactada', quieren modificarla sin necesidad de una mayoría reforzada
l en plena negociación política entre Pedro Sánchez, que esta semana pronunciaba por primera vez la palabra amnistía, y Carles Puigdemont para la investidura del presidente del Gobierno en funciones, el separatismo busca fórmulas con las que, una vez borrado el procés del 2017, aspirar al ansiado referéndum de autodeterminación o, lo que han venido a llamar 'consulta pactada' dentro de una Constitución que la prohíbe, expresamente salvo que sea modificada, previamente, con mayorías reforzadas.
Precisamente durante el procés que ahora Sánchez está dispuesto a borrar, ya hubo un primer intento de independencia unilateral, en la que el Parlamento de Cataluña reguló, vía ley, «la celebración del referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de Cataluña con respecto de España, sus consecuencias en función de cuál fuera el resultado y la creación de la Sindicatura Electoral de Cataluña». La norma también establecía que «el pueblo de Cataluña es un sujeto político soberano y como tal ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política», además de que «el Parlamento de Cataluña actúa como representante de la soberanía del pueblo de Cataluña».
Aunque el texto fue inmediatamente anulado y suspendido por el Tribunal Constitucional, resulta determinante para entender en qué sentido y términos promoverá el separatismo catalán la reforma necesaria sobre la Carta Magna para lograr su objetivo: la independencia. Esta misma semana, el que fuera diputado de Podemos Cataluña, Javier Doménech quien, en una entrevista de radio, apuntaba una fórmula imposible para lograrlo sin necesidad de recurrir a la mayoría reforzada de 2/3 de los diputados del Congreso para cambiar los límites constitucionales a favor de un futuro y eventual referéndum.
Una aberración jurídica que, sin embargo, ha empezado a apuntarse desde ciertos sectores políticos con la intención de ir haciendo pedagogía y que, técnicamente, trata de alterar lo que se llaman los «límites implícitos formales» de nuestra Constitución, explica Daniel Berzosa, profesor de derechos Constitucional, a El Debate. ¿Como? Reduciendo las mayorías parlamentarias necesarias de 2/3 a 3/5 de los diputados para alterar esos «límites» de la Constitución que se lo impiden y abordar un cambio en el modelo territorial del Estado protegido por la «indisoluble unidad de la nación española» de los artículos 1 y 2.
«Más allá de que, históricamente, no exista ningún precedente en toda la historia de las democracias en la que un Estado soberano pierda parte de su territorio voluntariamente, salvo por inviable o por el previo uso de la violencia, porque esta idea es contraria a la tendencia de cualquier poder, incluso institucionalizado, que es expandirse; en España la autodeterminación de Cataluña es imposible salvo modificación integral del artículo 168 CE que sí o sí exige la celebración de un referéndum nacional», esto es de todos los españoles, «que lo apruebe», subraya Berzosa.
Los separatistas catalanes son conscientes, sin lugar a dudas, de que una consulta general a todos los ciudadanos haría inviable su ansiado proyecto político. De ahí que constantemente insistan en su relato en el 'derecho a decidir' y que ahora traten, ya, de articular, aparentemente dentro del marco constitucional, una reforma legal llamada a estirar dicho marco hasta que su «derecho a votar, pero ellos solos, encaje.
Que el referéndum no sea obligatorio
Cabe recordar que la Constitución española no es inamovible y prevé mecanismos para su reforma. Eso sí, concitando una serie de mayorías parlamentarias que, hasta la fecha, ningún partido político, mucho menos los separatistas, ha tenido en solitario. Pero, lo que la Constitución no ha fijado son límites a su propia reforma que hoy por hoy, sólo admite un cauce, los números súper reforzados del artículo 168 en lo que se refiere a todos aquellos proyectos que pasen por alterar el modelo territorial tal y como lo conocemos.
Una opción que exige, sin discusión, la aprobación de la mayoría de dos tercios de cada Cámara, Congreso y Senado, la disolución inmediata de las Cortes y que las nuevas Cámaras elegidas, en nuevos comicios, ratifiquen la decisión previo estudio del nuevo texto constitucional que, en todo caso, deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas y que «será sometida a referéndum para su ratificación».
Las claves de la negociación
El acuerdo entre el PSOE y Junts incluye la amnistía, un pacto fiscal y reconoce que el 155 fue un error
Así que, al separatismo se le he ocurrido que, como la Constitución no impone expresamente límites a su reforma, y como el artículo 167 es más beneficioso para sus intereses, cabría presentar –según la tesis defendida por el propio Doménech– un proyecto de reforma constitucional, que sólo necesita 3/5 de los diputados, para modificar a su vez el artículo 168 y reducir la mayoría súper cualificada de 2/3, a 3/5 aprobados por una mayoría reforzada de cada una de las Cámaras.
Una vez lograda, «será sometida a referéndum» pero ya no obligatoriamente, sino sólo, si así lo piden, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los diputados o de los senadores. Esto es, 35 de ellos. Lo que sería tanto como considerar que la mayoría absoluta del Senado, en manos del Partido Popular, y del Congreso, lo que exigiría un pacto entre PP y PSOE, estarían dispuestas a orquestarlo y llevarlo a cabo sin tener que someterlo a referéndum. Una fórmula imposible que viene a recordar, una vez más, cómo la Constitución es un escollo infranqueable para ello.