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Dolores Delgado, exfiscal general del Estado y exministra de Justicia con Alvaro García Ortiz, su sucesor en el cargoEuropa Press

Tribunal Supremo

La AF acusa al fiscal general de «desviación de poder» por nombrar a Delgado para Memoria Democrática

La actividad profesional de la actual pareja de la ex ministra de Justicia, el que fuera juez Baltasar Garzón, compromete su «imparcialidad» para el cargo

la actividad profesional del que fuera magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón y de dos de las entidades que dirige en la actualidad, el despacho jurídico Ilocad y la fundación FIBGAR, comprometieron desde un primer momento la idoneidad de su actual pareja, la exfiscal general del Estado Dolores Delgado para el puesto de fiscal de Sala de Memoria Democrática con el que fue premiada por su sucesor, Álvaro García Ortiz. De nada sirvieron los esfuerzos del Consejo Fiscal, adelantado deliberadamente por García Ortiz, por evitar una designación que, un año antes y a lo largo de todo el procedimiento, El Debate revelaba en exclusiva que se estaba gestando a su favor.

Ahora, este periódico ha tenido acceso, en primicia, a los dos recursos de nulidad que se han instado en el Supremo contra la elección de Delgado, el de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el de la Asociación mayoritaria de la Carrera (AF), en los que se denuncia la «tramoya» de favores que concurrieron en la decisión «unilateral» de García Ortiz que supuso una «desviación de poder» en el ejercicio de sus funciones como fiscal general.

En el escrito de demanda definitiva consignado por esta última, AF, ante el Alto Tribunal, los fiscales aseguran que las características de la plaza creada ad hoc para la que fuera ministra de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez, son del todo punto «incompatibles» con los intereses que representa su actual pareja, el exmagistrado estrella de la Audiencia Nacional, inhabilitado por prevaricación.

No en vano, la actividad de Baltasar Garzón «no se limita a la promoción de la defensa de la persecución de los delitos durante la Guerra Civil y el Régimen del General Franco, sino que se concreta en la presentación de acciones legales que van a terminar en la Sala competencia de la Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática», aseguran desde la institución mayoritaria de la Carrera fiscal.

Una situación que «se ve agravada y resulta más palmaria por la circunstancia de que se prevé el nombramiento de un único fiscal de Sala, de forma que resulta imposible que se abstenga en favor de otro compañero no conflictuado». Es decir, no hay posibilidad de que en caso de «conflicto de competencias» Delgado se abstenga en favor de otro fiscal para el caso concreto.

De esta manera, «es evidente que si se mantuviera el nombramiento de Dª Dolores Delgado García como Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, ésta va a intervenir en los procedimientos promovidos por su pareja o por la fundación de la que su pareja es fundador y Presidente». Un motivo más que suficiente para declarar «nulo de pleno Derecho» su propuesta para la plaza en cuestión, «por por aplicación del art. 47.1 f)» en el que se prevé que la candidata carece «de las condiciones para el nombramiento», o «del art. 48.1 por desviación de poder» de quien debe designarla para el mismo.

No sólo es que García Ortiz haya dictado la resolución que la hizo titular de la plaza «prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados» sino que lo hizo desviándose en el ejercicio de sus potestades según la «Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Sin cumplir la obligación de abstenerse

Además, para la AF, el fiscal general de Estado «debería haberse abstenido» en la designación de quien fuera su predecesora en el cargo, mentora y amiga personal. Unas circunstancias que definen la «ausencia de imparcialidad» de García Ortiz para tomar la decisión cuestionada ante el Supremo.

«Las mismas razones (...) concurrían en las dos vocales natas del Consejo Fiscal, la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo Dª María Ángeles Sánchez Conde y la Fiscal Inspectora, Dª María Antonia Sanz Gaite, nombradas ambas para sus respectivos cargos por Dª Dolores Delgado. Y, la Sra. Delgado había otorgado nombramientos en dos ocasiones al esposo de ésta última, D. Agustín Hidalgo de Morillo (fiscal de la inspección, y, una vez que la Sra. Sanz fue nombrada fiscal inspectora al Sr Hidalgo le nombraron fiscal del Tribunal Supremo)», recoge el escrito de la AF.

«En el Pleno se reclamó de ambas que se abstuvieran de intervenir en este proceso de selección. Ninguna de las dos se abstuvo, y votaron, como cabía esperar, a favor de la designación de la Fiscal a quien debían sus propios nombramientos. La propuesta de Dª Dolores Delgado García contó con el informe favorable de solo tres de los vocales, dos de los cuales tenían obligación de abstenerse», han denunciado desde la asociación mayoritaria.

Sin escuchar al Consejo Fiscal

Por si fuera poco lo anterior, el recurso presentado por la AF pone de manifiesto cómo la elección de Dolores Delgado fue adoptada por el fiscal general al margen del criterio de la mayoría del Consejo Fiscal, sin permitir a éste deliberar de manera previa sobre las causas de incompatibilidad para el cargo que planeaban sobre ella y sin tener en cuenta el informe, preceptivo, que se requiere por parte del órgano colegiado para ese tipo de nombramientos.

Tal es así que, en un Consejo constituido sin la participación íntegra de los vocales convocados, «si sólo han informado 4 de 11, no se puede consideran que existiera quorum para que se considere que se ha emitido el informe. Si sólo han informado a favor 3 (dos incumpliendo el deber de abstención), no se puede entender que se haya emitido el infirme en términos formales, ni materiales», lamenta la AF en la demanda final presentada ante el Supremo.

Por otro lado, «la actuación del Fiscal General del Estado ha incumplido de forma palmaria las reglas esenciales para la formación de la voluntad de un órgano colegiado como el Consejo Fiscal, al decidir de forma unilateral y en contra de la mayoría de sus miembros, que no se sometiera a la consideración del Consejo el cumplimiento de una de sus funciones, como es la apreciación de una causa de incompatibilidad en una de las peticionarias de una plaza de nombramiento discrecional, lo que, a su vez, afectaba al cumplimiento de su otra función consistente en informar los nombramientos de los cargos del Ministerio Fiscal».

Una actuación con la que el fiscal general del Estado «ha incumplido» las previsiones legales para este tipo de casos en los que pueden «tratarse en el Pleno asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando así se acuerde en el propio Pleno». Sin embargo, el fiscal general del Estado impidió abordar en el Pleno «una cuestión, en contra del criterio de la mayoría de sus miembros».

Por todo ello, «la propuesta del Fiscal General del Estado para el nombramiento de Dª Dolores Delgado García como Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática es nula de pleno Derecho», ha reiterado la AF en el recurso presentado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.