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19 de septiembre de 2024

Oriol Junqueras, Marta Rovira y Carles Puigdemont

Oriol Junqueras, Marta Rovira y Carles Puigdemont

Tribunales

La ley de amnistía incluye la imputación de Puigdemont en Tsunami y señala al juez García-Castellón

El texto de la norma presentada por el PSOE prevé el borrado penal de los actos de terrorismo pero sólo de aquellos ya sentenciados

El separatismo catalán ya no esconde que la ley de amnistía es, entre otras cosas, una norma concebida para desacreditar, sin pudor, al Poder Judicial español. No en vano, el propio Carles Puigdemont se dirigía a la vicepresidenta de la Comisión Europea de Justicia, Vera Jourová –horas después de conocerse el contenido de la norma y en plena oleada de reacciones del sector judicial contra la misma– para denunciar el comunicado institucional mayoritario emitido por el CGPJ para criticar el borrado penal del procés.

Puigdemont, y los independentistas de Junts, salen reforzados, y así se sienten, tras una negociación con el PSOE en la que han conseguido «también» incluir el lawfare como parte del pacto para investir presidente a Pedro Sánchez. El término, lejos de ser inocuo como han pretendido los socialistas, trasciende la idea de mero «concepto jurídico» y pone en el punto de mira a todos aquellos jueces que, de un modo u otro, se nieguen a aplicarlo porque, de hacerlo, estarían «prevaricando».

Una advertencia que subyace en el contenido de la ley de amnistía y que se refleja, incluso, en las referencias personales encubiertas que la misma dedica al propio Puigdemont, en especial con la exclusión de los actos de terrorismo pero sólo de los sentenciados. Esto es, ninguno, hasta la fecha, en el marco del procés.

La alusión, por tanto, nace como reacción indirecta a la reciente decisión del magistrado instructor de la causa de Tsunami Democràtic en la Audiencia Nacional, el juez Manuel García Castellón, de incluir en la misma al líder de Junts. Cabe recordar que la reciente imputación decretada para el que fuera presidente de la Generalitat se basa en el informe final de los investigadores de la Guardia Civil, que sitúan a Puigdemont, y a la número 2 de Esquerra (ERC), Marta Rovira, en el epicentro de las protestas que, en 2019, tuvieron lugar en Cataluña en contra de la sentencia del Supremo que condenó a los líderes separatistas a penas de prisión de hasta 13 años, como en el caso de Oriol Junqueras.

No en vano, la Exposición de Motivos de la amnistía menciona, expresamente, la necesidad de «eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población». Entre ellas, los «procedimientos judiciales» que se hayan sustanciado en el marco del procés o que puedan seguir sustanciándose a futuro.

Acciones cometidas «con posterioridad»

Así las cosas, el artículo 1. a) de la ley de amnistía fija como ámbito objetivo todos aquellos «actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones cometidas entre estas fechas, aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración».

Entre ellos «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos». Con una salvedad expresa prevista en el número 2: «Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017».

Y, en cualquier caso, para todos los escenarios previstos «el carácter de ley singular que excepciona la aplicación de normas vigentes a los hechos acontecidos en un determinado contexto en aras del interés general deberá conllevar el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas, incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad». Una respuesta a medida de las necesidades de Puigdemont para quien, en este momento, el Supremo mantiene vigentes la orden nacional de busca y captura.

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