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Alberto Rodríguez, ex diputado de Unidas Podemos en el Congreso

Alberto Rodríguez, exdiputado de Unidas Podemos en el Congreso

Tribunales

El voto particular contra la condena de Alberto Rodríguez alerta de que «por primera vez el TC modifica una pena»

Los magistrados del bloque conservador consideran que el fallo mayoritario reconstruye «improcedentemente» la demanda de amparo

Contra la sentencia del Constitucional que, en el Pleno de este martes, ha dado la razón a Alberto Rodríguez, diputado de Podemos en la pasada legislatura, frente al Supremo, tras ser condenado por patear a un policía, han formulado un voto particular conjunto los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Todos ellos consideran que debió desestimarse la impugnación del expolítico, de acuerdo con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal. Afirman que la sentencia de la mayoría de izquierdas del órgano, ponencia de María Luisa Balaguer, «reconstruye improcedentemente la demanda de amparo» y que es la primera vez que la Corte de Garantías «modifica la pena que se debería haber impuesto a un condenado».

«El recurrente planteó la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena por la pérdida de su condición de diputado en aplicación del artículo 6 LOREG, que expresamente se excluye del objeto del recurso al no ser impuesta en el proceso penal», recuerdan los cuatro magistrados discrepantes.

Al mismo que tiempo que subrayan cómo Alberto Rodríguez, sin embargo, «no planteó en ningún momento, ni en la demanda de amparo, ni tampoco en el previo incidente de nulidad de actuaciones, la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena (un mes y quince días)», que es la que se examina y da lugar a la estimación de la demanda.

Además, tanto Espéjel, como Tolosa, Enríquez y Arnaldo entienden que «no es sostenible, desde un prisma lógico-racional, ni tampoco entendible desde parámetros interpretativos de común aceptación», que se considere «un patente derroche inútil de coacción» que por cometer un delito contra el orden público se imponga una pena que comporta impedir que el recurrente, durante un mes y quince días, pudiera presentarse como candidato a unas potenciales elecciones que no existieron.

Máxime cuando «esa pena se impuso muy por debajo del mínimo legal, sin que la lesividad de la conducta punible se haya visto atenuada por la circunstancia de dilaciones indebidas» que no afecta a la gravedad del delito.

«La sentencia, a fin de valorar la desproporción de la pena, no toma en consideración ni la razón de la atenuación de la condena, ni la circunstancia de que no se convocaron elecciones en el periodo de inhabilitación, ni tampoco la finalidad de la sustitución de la pena de prisión que no opera en relación con las penas accesorias», advierten los magistrados del bloque conservador.

En último término, han destacado cómo «al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión», la mayoría compuesta por los siete magistrados del ala zurda de la Corte de Garantías, han abierto la puerta a efectos colaterales «respecto de la pervivencia del objeto del recurso de amparo». Y ello, a partir de un caso muy concreto en el que lo único que se enjuiciaba era «la pérdida de la condición de diputado del recurrente».

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