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Tribunal ConstitucionalPaula Argüelles

Tribunales

Indignación entre los jueces con el TC por «convertirse en juzgador para cambiar una sentencia del Supremo»

La Corte de Garantías que preside Conde-Pumpido ha absuelto al ex diputado de Podemos Alberto Rodríguez incurriendo en un «escandaloso exceso de sus competencias»

«El Constitucional se ha convertido en juzgador y ha sustituido al Supremo para corregir el fallo» dictado por el Alto Tribunal en la causa contra Alberto Rodríguez, el ex diputado de Podemos que fue condenado por un delito de atentado a la autoridad por patear a uno de los agentes que formaba parte del dispositivo policial diseñado para controlar una protesta frente a la Ley Wert, en 2014. El sector judicial no oculta su indignación ante una resolución con la que la Corte de Garantías, presidida por Cándido Conde-Pumpido, «se excede en su función de control externo» para rectificar a la Sala Segunda del TS por siete votos, del sector de la izquierda, frente a los cuatro emitidos por el bloque conservador.

No en vano, los magistrados discrepantes con el sentido de la resolución acordada por el Pleno -Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa- quienes ya han avanzado que emitirán un contundente voto particular, ponían el acento en cómo ésta es la primera vez en la que el TC enmienda una pena previamente impuesta por el Supremo a un condenado.

Un escenario sin precedentes que el mundo de la Magistratura considera «descabellado, retorcido y sin base jurídica alguna». Tal es así que el sentido del voto particular anticipado por los cuatro miembros del Pleno apunta cómo la sentencia apoyada por la mayoría de izquierdas del órgano, ponencia de María Luisa Balaguer, «reconstruye improcedentemente la demanda de amparo».

Es decir, que el Constitucional habría adaptado la impugnación presentada por el diputado de Podemos Alberto Rodríguez, «interpretando lo que el recurrente no ha dicho, con la finalidad de adaptar el resultado final» del fallo, explican algunos de los expertos penalistas consultados por El Debate.

El político de la formación morada «planteó la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena por la pérdida de su condición de diputado en aplicación del artículo 6 LOREG», una norma que «expresamente se excluye del objeto del recurso al no ser impuesta en el proceso penal» sino ser externa a éste.

Sin embargo, Alberto Rodríguez «no planteó en ningún momento, ni en la demanda de amparo, ni tampoco en el previo incidente de nulidad de actuaciones, la desproporción de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo”, que le impuso el Supremo, «durante el tiempo de cumplimiento de la condena (un mes y quince días)», que es la única que se examinaba en el Pleno del TC de este martes y da lugar a la estimación de la demanda. Luego, se cambia el sentido del fallo al admitir la demanda.

Para estimarla, el Constitucional ha entrado en la consideración de que se produjo «un desproporcionado sacrificio» para el que fuera el número 3 de Podemos, con la sentencia del Supremo que desembocó en la pérdida de su escaño, al violentar su derecho fundamental a la representación política. Un aspecto, este último, que no era el caso. De hecho, la pérdida de dicho escaño ha quedado pendiente de analizarse en un segundo recurso planteado por el ex diputado contra la decisión de la presidenta de la Mesa del Congreso, Mertixell Batet, de arrebatárselo.

Sólo debería haber impuesto una multa

Ahora, el Constitucional enmienda al Supremo al considerar, por mayoría, que la «la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena» no fue correcta. A juicio de la Corte de Garantías, la Sala Segunda ta sólo debería haber impuesto una multa a Rodríguez. Aunque, al mismo tiempo, reconoce que la sentencia del Alto Tribunal no es reprochable, ya que la normativa penal «no es inequívoca».

O, lo que es lo mismo, el TC anula el fallo del Supremo pero reconoce que no resulta «indefectible la pervivencia de las penas de prisión inferiores a los tres meses y de sus consecuencias accesorias vinculadas con la original naturaleza de prisión de la pena sustituida».

De hecho, el Pleno del Constitucional no ha determinado que sea necesario asumir una retroacción de las actuaciones en el proceso penal que llevaron al Alto Tribunal a una conclusión que debe ser rectificada. Y es que, los siete magistrados del bloque de la izquierda judicial asumen que la pena de prisión fue sustituida por la pena de multa y que, al haberse atendido íntegramente la accesoria de inhabilitación, sin causar ningún otro efecto o perjuicio al obligado en su cumplimiento, las cosas pueden quedarse como están. Luego, para muchos penalistas, la «rectificación es gratuita e innecesaria».