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El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez en un montaje frente a la sede del ConstitucionalPaula Andrade

Tribunales

El voto particular contra la absolución del diputado de Podemos: «El TC modifica la pena de cárcel sin argumentos»

Los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez se desmarcan del fallo de la mayoría izquierdista que rectificó, «por primera vez», al Supremo

El fallo de la sentencia dictada por siete magistrados del Constitucional, que absolvió al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por patear a un policía, «es incongruente con su propia fundamentación: en ningún momento se afirma en los fundamentos jurídicos de la sentencia que la imposición de la pena de prisión vulnere derecho fundamental alguno, sino que la lesión se circunscribe al mantenimiento de la pena accesoria, por lo que excluir la pena de prisión en la redacción del fallo de la sentencia impugnada se traduce en una incongruencia interna en sentido lógico y procesal de la sentencia».

De manera contundente e inequívoca, los cuatro magistrados del ala profesional del TC han denunciado, como avanzó la semana pasada El Debate, que «es la primera vez que una sentencia» de la Corte «modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace además no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente de amparo».

Es decir, la mayoría izquierdista que impuso su criterio en el órgano de Garantías se «excede» dando respuesta a algo que Rodríguez no había pedido.

Un pronunciamiento que, a juicio de los magistrados Concepción Espejel, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo, «según el contenido de la resolución» que suprimió la pena de prisión «tendrá indudables efectos respecto de la pervivencia del objeto» del segundo recurso de amparo planteado por el expolítico canario, contra la decisión de la presidenta de la Mesa del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de privar al condenado «del acta de diputado».

Y es que, una vez anulada la sanción de cárcel, la pena accesoria de inhabilitación queda automáticamente sin efecto y, por lo tanto, la circunstancia de inelegibilidad sobrevenida que provocó la salida de Rodríguez de su escaño.

Reproche «incomprensible» al Supremo

«No es comprensible que la sentencia le reproche al Tribunal Supremo no haber ponderado adecuadamente que la pena de multa esta liberada de consecuencias accesorias y que la imposición de la pena de inhabilitación afecta al derecho fundamental de representación política del recurrente, cuando expresamente se ha referido a tales extremos», advierten los cuatro magistrados discrepantes.

Tal es así que la decisión mayoritaria del TC a la que se oponen «silencia» que, en un auto 2021, el Alto Tribunal «expresamente se refiere a sendos aspectos, al poner de manifiesto», en línea con la propia doctrina del Constitucional que ahora no se ha respetado, que «el fundamento de la sustitución por la pena de multa no se relaciona con un cambio de pena en atención a la naturaleza del delito cometido que pudiera afectar al juicio de proporcionalidad, sino que se asienta en la conveniencia de evitar el cumplimiento efectivo de penas cortas de prisión».

La incongruencia extrapetita en que ha incurridola sentencia, al reconstruir injustificadamente (…) la demanda, ha ocasionado la vulneración del principio de contradicción y defensa de la Fiscalía

Aunque «la liquidación de esa condena [refiriéndose a la inhabilitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo] aún no ha sido aprobada formalmente, se ha practicado la liquidación abarcando un periodo temporal en el que no afecta a ningún proceso electoral», subrayan los jueces Tolosa, Espejel, Enríquez y Arnaldo.

En especial, cuando el Supremo respetó «la existencia de una proporción en sentido estricto entre las respectivas gravedades del delito de atentado –que no se han visto atenuadas por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al no minorar dicha circunstancia ni la antijuricidad del delito ni la culpabilidad del autor– y de la pena impuesta de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un mes y quince días, que supone una rebaja en dos grados respecto del mínimo legal y que no ha tenido ninguna repercusión en la esfera de derechos del recurrente al no haberse convocado» comicios durante dicho período, como ya señaló el fallo recurrido de su Sala Segunda.