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El Supremo confirma que la devolución de menores a Marruecos en 2021 fue ilegal

Considera que la devolución en caliente produjo «con absoluta inobservancia» del protocolo que establece la Ley de Extranjería

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la devolución de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal porque no siguió el procedimiento previsto por la Ley de Extranjería.

Los magistrados han concluido que la devolución de los menores se llevó a cabo por las autoridades españolas con «absoluta inobservancia» de las prescripciones que fija la Ley de Extranjería.

Los magistrados recuerdan que las prescripciones de la Ley de Extranjería exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del fiscal, lo que no ocurrió en la expulsión de ocho menores marroquíes en agosto de 2021.

Por ello, subraya que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, según el tribunal, cuando la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que se vulneraron los derechos de integridad física y moral de los menores devueltos.

La devolución se produjo después de la avalancha provocada por Marruecos en la que alrededor de 12.000 marroquíes entraron de forma ilegal en territorio español. Entre los cientos de personas que fueron devueltos al otro lado de la frontera, hubo menores, que tienen un protocolo diferente al de los mayores de edad.

En su sentencia, el alto tribunal comprende perfectamente la gravedad de lo acaecido los días 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores, y que ello supuso un extraordinario reto tanto para el Estado como para Ceuta.

Sin embargo, señala que el Acuerdo entre España y Marruecos de 2007 no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores, básicamente porque no contempla ningún trámite, y porque, además, era preceptivo seguir los trámites establecidos en la Ley de Extranjería.

La sentencia considera que no cabe justificar «una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales», como hizo la Abogacía.

Convenio Europeo de DD.HH.

Además, el tribunal deja claro que el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece «de manera lapidaria» que «quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros», norma que ha sido ratificada por España, por lo que lo ocurrido fue «algo ilegal».

Respecto al mensaje que Marruecos envió a España diciendo que todos estaban bien y de vuelta con sus familias, la Sala destaca que «eso no significa que la Administración haya actuado con observancia estricta de la legalidad española» ya que «la aquiescencia de otro país no dispensa a las autoridades españolas de actuar con sujeción plena a la Constitución y a las leyes”, y »va en ello la respetabilidad de España como Estado de derecho"