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El presidente de la Diputación de Orense, José Manuel Baltar, en una imagen de archivoEFE

El Supremo rechaza anular la causa penal contra Baltar por haber sido ya multado por exceso de velocidad

El senador del PP había alegado que seguir adelante con la causa podría suponer una violación del principio que prohíbe juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos porque ya pagó una multa y perdió seis puntos del carnet de conducir

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del senador del PP José Manuel Baltar de anular la causa penal que abrió en su contra por conducir a 215 km/h por el hecho de que ya haya sido multado en vía administrativa por un exceso de velocidad.

Baltar alegaba que seguir adelante con la causa penal podría suponer una violación del principio 'non bis in idem' (que prohíbe juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos), porque ya pagó una multa de 600 euros y perdió 6 puntos del carnet de conducir por esto mismo.

Sin embargo, la instructora del caso, la magistrada Ana Ferrer, recuerda en un auto que tanto la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avalan que se puedan dar respuestas jurídicas complementarias a determinados comportamientos socialmente inaceptables, entre ellos el incumplimiento de las normas de tráfico, siempre que no supongan una «carga excesiva» para la persona afectada.

También alude a la doctrina del propio Supremo y del Tribunal Constitucional (TC) para afirmar que «no cabe apreciar una reiteración punitiva» en aquellos supuestos de identidad de sujeto, hechos y fundamento en los que la tramitación previa del procedimiento administrativo haya concluido en una sanción firme y ejecutada, porque ésta se descuenta de la sanción penal que se imponga.

En cualquier caso, señala que «será el tribunal sentenciador, en el caso de que llegara a alcanzarse la fase de enjuiciamiento, a quien compete ponderar el extremo debatido y su incidencia en la eventual penalidad».

Nuevas diligencias

Por otro lado, la magistrada accede a la petición de la defensa de realizar nuevas diligencias. En concreto, pide a la Guardia Civil que informe sobre las especificidades de los modelos de radar que captaron a Baltar conduciendo por encima del límite de velocidad, sobre los aparatos que imprimen las multas y, en concreto, sobre qué datos se introducen automáticamente, así como de dónde estaba situado el radar que le detectó el 23 de abril de 2023 en la A-52.

En cambio, rechaza la declaración testifical que reclamaba Baltar, por ser «innecesaria en este momento a los fines de la instrucción, dados los datos consignados en el correspondiente atestado y la documental incorporada al mismo».

Por último, sobre la petición realizada por la Fiscalía para que el Supremo eleve ya suplicatorio al Senado para poder proceder penalmente contra Baltar, la magistrada deja la solicitud pendiente de resolver. Pese a la falta de suplicatorio, el senador 'popular' compareció voluntariamente ante el Supremo el pasado 19 de diciembre para negar que condujera a esa velocidad. «No existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora», dijo su abogado, Ramón Montero, en declaraciones a la prensa.

El Supremo abrió causa el pasado noviembre, después de que la Sala de lo Penal recibiera el testimonio de juicio rápido y las diligencias urgentes remitidos por los juzgados de Zamora y Puebla de Sanabria, incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil por la comisión de un supuesto delito contra la seguridad vial.