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19 de septiembre de 2024

El senador del PP, José Manuel Baltar, a su llegada al Tribunal Supremo

El senador del PP, José Manuel Baltar, a su llegada al Tribunal SupremoEuropa Press

Baltar niega que cometiera ningún delito penal y que condujera a 215 km/h en coche oficial

Se limita a asegurar que no rebasó la velocidad de 200 kilómetros por hora que limita el delito penal y alega que ya pagó la multa por la vía administrativa

El senador del PP, José Manuel Baltar, ha negado en el Supremo que el 23 de abril, cuando era presidente de la Diputación de Orense, corriera a 215 km/h en su coche oficial, por lo que el tribunal no debería pedir el suplicatorio al Senado para que sea juzgado.

Así lo ha confirmado su abogado, Ramón Montero, a la salida del tribunal después de haber comparecido ante la magistrada instructora Ana Ferrer, quien le había citado para este martes a las 10:00 horas para declarar voluntariamente por un presunto delito contra la seguridad vial, después de que le diera una segunda oportunidad para comparecer tras no haber acudido a la citación de la semana pasada por razones de salud de su abogado.

«No existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora», ha señalado el letrado para luego incidir en que «estos hechos ya han sido resueltos» porque, según ha dicho, ya abonó una multa por la vía administrativa. Los 200 kilómetros por hora es el límite que establece la ley para delimitar el delito administrativo del delito penal. «Ha habido un expediente, como a cualquier ciudadano en la misma situación, por haber tenido en algún momento una multa por exceso de velocidad», ha añadido.

El abogado ha defendido que, por lo tanto, este asunto «no debe dar lugar a ningún tipo de continuidad a la causa» y ha calificado de «innecesario» el suplicatorio a la Cámara Alta. «Para que un juez derive a una autorización preceptiva de las Cortes por una persona aforada es porque existe algún indicio de algún tipo de actuación delictiva. En este caso no lo hay», ha señalado.

En este sentido, ha insistido en que «no se puede reabrir un procedimiento que ya ha sido objeto de sanción pero, sobre todo, mucho más importante, es que no era constitutiva una actuación delictiva ninguna». Así las cosas, ha reclamado que se aplique «la igualdad ante la ley» en el caso de su cliente.

Seis meses de multa

Antes de que el caso llegara al Supremo, el Ministerio Fiscal había presentado escrito de acusación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal.

Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El juzgado de instrucción, de conformidad con lo prevenido en el artículo 800.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, había acordado la apertura del juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción de velocidad notoriamente superior al Reglamento LO 15/2007.

Pero, acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Zamora, por auto de fecha 13 de septiembre de 2023, acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al Supremo.

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