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Numerosas personas se manifiestan durante la celebración del aniversario del referéndum del 1-O, en BarcelonaEuropa Press

Tribunales

El Supremo confirma la inhabilitación impuesta a un alcalde catalán por un delito de desobediencia durante el 1-O

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso del exalcalde de Alcarràs (Lérida), Miguel Serra, contra la condena que, durante 3 meses, le prohibió ejercer cualquier empleo y cargo público

«Apreciadas las causas de inadmisibilidad señaladas, y encontrándonos ya en fase de decisión, procede la desestimación del recurso sin necesidad de analizar el fondo», reza el fallo con el que el Supremo rechaza el recurso de casación presentado por un ex alcalde catalán, Miguel Serra, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida que le condenó a 3 meses de inhabilitación para el ejercicio de su cargo y al pago de una multa de 450 euros como autor de un delito de desobediencia en el marco del 1-O.

La resolución, ponencia del magistrado Antonio del Moral, confirma así la sanción impuesta al que fuera regidor de la localidad de Alcarràs, en segunda instancia, por impedir el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al interior del edificio de dicho Ayuntamiento que el 1 de octubre de 2017 fue utilizado como centro de votación pese al expreso mandato judicial que prohibía la celebración de la consulta independentista promovida por el Gobierno de Carles Puigdemont.

El Alto Tribunal ha descartado que, en este caso concreto, concurran los requisitos formales necesarios para aceptar la impugnación presentada por dicho alcalde y, con ello, ha ratificado las consecuencias penales que se derivaron de los hechos probados por los que se le apartó, judicialmente, de sus responsabilidades municipales.

Cabe recordar que el 6 de septiembre de 2017 la Generalitat de Cataluña aprobó tanto el Decreto 139/2017, de convocatoria de referéndum de autodeterminación, como el Decreto 140/2017, de normas complementarias para su celebración. Apenas un día después, el Tribunal Constitucional dictó una providencia admitiendo el recurso de inconstitucionalidad de ambos y acordó su suspensión cautelar, publicada en fecha 8 de septiembre de 2017, bajo la advertencia de que incurriría en responsabilidad penal, cualquiera que desatendiese el deber de impedir o paralizar cualquier actividad contraria a la citada orden provisional del TC.

Una información que «fue dirigida a la pluralidad de autoridades y funcionarios de Cataluña», entre los que figuraban los alcaldes de todos sus municipios. Además, la Delegación del Gobierno central, del entonces Partido Popular de Mariano Rajoy, en Cataluña se remitió una carta certificada a todas las localidades, que fue recibida en el Ayuntamiento de Alcarràs, en fecha 12 de septiembre.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por Auto de fecha 27 de septiembre, ordenó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, impedir hasta el 1 de octubre la utilización de locales o edificios públicos (...) para la celebración del referéndum. Fecha en la que los efectivos policiales tenían orden de impedir su apertura procediendo, «en su caso al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a aperturar (...)».

Sin embargo, y «con pleno conocimiento de lo anterior, el acusado, Miquel Serra Godia, el día 1 de octubre de 2017», mientras era alcalde de la población de Alcarrás, «con el firme propósito de celebrar el referéndum en su municipio, y en contravención del mandato judicial, permitió el uso del local El Casino sito en la Calle Mayor 84 de Alcarrás». No contento con ello, «se personó en el centro de votación, y de forma persistente y contumaz, junto con los allí presentes, resistió la intervención» de los agentes desplazados para clausurarlo. Por ello, fue condenado, ya en firme tras la sentencia notificada este martes por el Alto Tribunal, a 3 meses de inhabilitación y 450 euros de multa.

Además, y dado que el Supremo ha inadmitido por cuestiones de forma la interposición del recurso de casación presentado por el ex alcalde, éste deberá asumir las costas íntegras del procedimiento.