Tribunales
La doctrina del TC impide al Parlamento catalán tramitar la declaración unilateral de independencia de Puigdemont
La Corte de Garantías ya determinó, en pleno procés, que la Mesa de la Cámara catalana no puede dar luz verde a ninguna iniciativa como la reciente propuesta de Junts
Ante los últimos acontecimientos que, tanto en clave interna como europea, han puesto en una situación de espera, sino en suspenso la aprobación de la ley de amnistía pactada por el Gobierno y Junts, los de Carles Puigdemont iniciaban, de nuevo, hace unos días, el camino unilateral hacia una independencia de Cataluña que, además, garantice la impunidad del que fuera president, hoy prófugo en Waterloo. Los separatistas catalanes, conscientes de que el borrado penal de los delitos de terrorismo y traición se complica para su líder decidían impulsar en el Parlamento una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para reclamar una Proposición normativa que reclame la independencia.
Sin embargo, la propuesta que ya ha arrancado su tramitación en la Cámara de representación catalana, tras superar el primer escollo del debate en la Mesa parlamentaria gracias a los votos afirmativos de Junts y la CUP y con la abstención de Esquerra (ERC) podría ser «manifiestamente contraria» a la Constitución española y, por lo tanto, quedar bloqueada por la doctrina vigente del Tribunal Constitucional que, ya en 2016, en plena ebullición del procés, declaró la ilegalidad y nulidad de varias Resoluciones vinculadas al «inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015».
En aquella ocasión, los magistrados Francisco Pérez de los Cobos (presidente), Adela Asua, Encarnación Roca (vicepresidenta), Andrés Ollero, Fernando Valdés, Juan José González Rivas, Santiago Martínez-Vares, Juan Antonio Xiol, Pedro González-Trevijano, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez firmaron, por unanimidad, el auto con el que admitieron el incidente de ejecución de la Sentencia que advertía a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, al resto de los miembros del órgano, a su secretario general, al propio Puigdemont y a los demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, «su deber de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento» a dicha resolución.
Pero, también, de «impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente pretenda o suponga ignorar o eludir la nulidad acordada» de la misma. Todo ello «con expreso apercibimiento de la eventual responsabilidad en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado» por dicha Corte de Garantías que, con su pronunciamiento, sentaba un precedente doctrinal que condiciona a su Pleno actual.
No resulta constitucionalmente admisible que la actividad parlamentaria (...) se dirija (...) a la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación (...) de un estado catalán independiente en forma de república
«Las disposiciones reglamentarias de las Cámaras no pueden contradecir el imperio de la Constitución como norma suprema, ni ser interpretadas de forma que entren en contradicción con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional», determinó el TC hace varios años.
Del mismo modo, el órgano de garantías, concluyó que «la actuación de la Presidenta del Parlamento de Cataluña permitiendo que se votara en el Pleno la alteración del orden del día solicitada por los dos grupos parlamentarios» que ahora han vuelto a dar luz verde a la iniciativa, Junts y la CUP, constituyó «un incumplimiento objetivo de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos» de cumplimiento de la Carta Magna española para todas las Administraciones Públicas.
De ahí que, en el seno del Constitucional se hayan activado algunas alarmas preliminares sobre el último paso de Junts hacia una nueva declaración unilateral de la independencia catalana (DUI) o, incluso, hacia la reactivación de la que en su día proclamó Puigdemont para dejarla en suspenso, tres segundos después.