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Cartel electoral del candidato de Bildu,Pello Otxandiano

Elecciones en el País Vasco

La Junta Electoral Central rechaza el recurso de Vox que pedía retirar el cartel de Bildu

la Junta Electoral Central ha rechazado el recurso que había presentado Vox contra la decisión de la Junta Electoral del País Vasco, que había rechazado su petición de retirar el cartel electoral de EH Bildu por considerar que usaba una grafía de ETA. El órgano electoral cree que incorpora «una pretensión distinta» a la planteada en un principio y que no se trasladó a la Junta Electoral autonómica en su reclamación inicial.

El 29 de febrero, el partido de Santiago Abascal presentó una reclamación a la Junta Electoral vasca por la difusión de carteles de la formación abertzale y acompañó el escrito con la denuncia que había presentado ante la Audiencia Nacional por utilizar una grafía «vinculada a la de la banda terrorista ETA».

En esa denuncia presentada ante el juzgado central de instrucción de la AN contra Bildu, Vox acusaba a este de delitos de enaltecimiento del terrorismo, de odio y de humillación a la dignidad de las víctimas. En ella señalaban que se había publicado un cartel de Bildu en el que decía «Erabaki aldakaeta», que significa en español «decidir el cambio», y que el texto guardaba una «cercana similitud con el anagrama y la grafía empleada por la banda terrorista ETA» y la letra 'e', además, tenía «cierta similitud al hacha y la serpiente del anagrama de ETA» y todas las letras del cartel electoral estaban «debidamente separadas por el mismo espacio a excepción de las letras ‘E’, ‘T’ y ‘A’» de la citada palabra, que están unidas «formando claramente las siglas ETA».

«Es inevitable concluir que los carteles electorales que empleará EH Bildu en el próximo proceso electoral (del 21 de abril) conducen inexorablemente a vincular la grafía y el cartel al anagrama de la banda terrorista ETA y, por consiguiente, a la misma banda terrorista. Siendo así, el cartel electoral es un evidente guiño a la banda terrorista ETA, constituyendo, de este modo, un delito de enaltecimiento del terrorismo e integrando los elementos de un delito de odio», denunció Vox ante la Audiencia Nacional.

El pasado 6 de marzo, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca desestimó la reclamación por entender que, según los datos aportados en la denuncia, la Junta «carecía de información para pronunciarse, ya que ni siquiera constaba que se hubiese iniciado un procedimiento judicial». Asimismo, señaló que el posible establecimiento de medidas cautelares correspondería a la jurisdicción penal, por lo que se declaró incompetente para poder acordar las medidas solicitadas, informa Europa Press.

Al día siguiente, Vox presentó entonces recurso contra esta resolución entendiendo que debía considerarse nula por «no estar ajustada a derecho», y solicitó así a la Junta Electoral Central que declarase que la distribución y la colocación del cartel electoral del partido de Arnaldo Otegi en la fachada de edificios y en redes sociales vulnera el artículo 53 de la LOREG, que afirma que no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña.

El órgano electoral se remite al informe emitido por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que afirma que «el recurso de alzada incorpora una pretensión distinta a la planteada ante la Junta Electoral autonómica en su reclamación inicial», y señala que lo que ahora pide es que «se declare que la difusión de esos carteles resulte contraria al artículo 53 de la LOREG» y, por tanto, «no es posible, en consecuencia, proceder al examen por este cauce de una reclamación que no se planteó ante el órgano electoral competente para ello».

La JEC argumenta que lo que planteó Vox en su reclamación inicial fue «la pretensión de adoptar medidas contra un cartel electoral sobre la base de una denuncia planteada ante la jurisdicción penal», y que ante esa petición, la Junta Electoral vasca acertó declarándose incompetente, «puesto que las posibles medidas cautelares como consecuencia de una denuncia ante la jurisdicción penal deben ser resueltas por el órgano competente de dicha jurisdicción».

Así, «al no haber planteado ante la Junta Electoral de Comunidad Autónoma lo que ahora pretende que declare la Junta Electoral Central», esta entiende que «no es posible en esta vía de recurso proceder a su examen», y por ello desestima el recurso de Vox con un acuerdo contra el que cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.