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Tribunal ConstitucionalPaula Argüelles

Varapalo a la libertad de expresión

El TC de Pumpido avala la ley que prohíbe rezar frente a las clínicas abortivas

El Tribunal Constitucional ha avalado en su totalidad, como adelantó El Debate a comienzos de esta misma semana, la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, que modificó el Código Penal para castigar, con penas de entre tres meses y hasta un año de prisión, el «acoso» a las mujeres que acudan a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.

Un concepto que, a partir de ahora, podrá incluir la presencia de individuos o colectivos en actitud de rezar, en las inmediaciones de dichos centros. No en vano, el TC ha rechazado por mayoría el recurso de Vox que discutía que esta posibilidad tuviese un encaje en nuestro ordenamiento ya que, para la formación de Santiago Abascal, supone instaurar una suerte de «delito de rezo» en nuestro país, incompatible con la libertad religiosa, de opinión o expresión que tutela y garantiza nuestra Carta Magna.

Fuentes jurídicas han adelantado a este diario que el acuerdo del Pleno de la Corte, presidido por Cándido Conde-Pumpido se ha alcanzado por 7 votos izquierdistas frente a los 4 profesionales, declarando plenamente conforme una norma que castiga a todos aquellos que puedan «molestar» a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir de forma voluntaria su embarazo, con una pena de entre tres meses a un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.

La mayoría del Pleno ha respaldado el borrador de la sentencia que ha redactado la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer, quien defiende que la norma es constitucional y las penas contempladas en la misma «proporcionales» para quien trate de vulnerar el declarado «cuasi derecho fundamental» al aborto, consagrado por el propio TC en la sentencia que dio luz verde a la Ley Aído de plazos. Precisamente, en esta consideración, de manera expresa aunque no exclusiva, se han mostrado contrarios los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, quienes ya han anunciado la emisión de un voto particular.

Al adoptar esta decisión, la mayoría del TC ha rechazado el recurso que presentaron los diputados de Vox contra el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vox impugnó la norma después de haber intentado frenarla en sede parlamentaria y tras presentar, sin resultado, varias enmiendas para que el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas especializadas en aborto no se castigue con penas de prisión. Lo que, comunmente ha venido en llamarse, desde la entrada en vigor de la norma como el «delito de rezo».

Fue en febrero de 2022 cuando el Congreso aprobó -con los votos en contra de PP y Vox- la ley orgánica con la que se castiga con penas de prisión de tres meses a un año los «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos» que «menoscaben la libertad de las mujeres». El texto, además, establece que los tribunales podrán imponer a su vez la prohibición de acudir a determinados lugares por periodos de seis meses a tres años, punto que también ha sido respaldado por el Pleno de la Corte de garantías.