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La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez

Por 7 votos frente a 4

El Constitucional altera el consenso sobre «competencias» autonómicas para avalar la mayoría de la ley de Vivienda del Gobierno

Han anunciado voto particular la magistrada Concepción Espejel y los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa

Con una decisión que «modifica el esquema territorial de competencias» consolidado durante los últimos 40 años, desde el inicio de la democracia, la mayoría izquierdista del Constitucional ha avalado, este martes, la práctica totalidad del contenido de la Ley estatal de Vivienda, impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez, al cumplirse un año de su entrada en vigor. La Corte de Garantías ha rechazado, por 7 votos frente a 4 –los de los magistrados Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Enrique Arnaldo, que ya han anunciado voto particular en contra– las impugnaciones a la norma efectuadas por la Junta de Andalucía.

La decisión se ha tomado en el marco de un Pleno tenso, confirman a El Debate fuentes próximas a la causa, en el que se ha debatido sobre el «debido uso» de las cláusulas competenciales por parte del Gobierno central frente a un nutrido grupo de autonomías que, con independencia de la orientación política de sus gobiernos, pidieron amparo al TC ante la «injerencia» en la que, a su juicio, incurría en su propia capacidad normativa la ley discutida y, ahora, confirmada.

Así las cosas, las mismas fuentes apuntan a que con esta resolución el TC ha fijado un nuevo marco de interpretación para el modelo establecido, en materia de desarrollo de vivienda, que hasta la fecha era «exclusivo» de las regiones, como recoge el Estatuto de las Autonomías; y, dicta una nueva doctrina que habrá de ser tenida en cuenta, a partir de ahora, en los siete recursos restantes que otras administraciones como Cataluña, País Vasco, Madrid o Baleares instaron contra una buena parte de los preceptos de la polémica norma.

De hecho, la Corte de Garantías ha apreciado que, por primera vez, el Estado ejercita la potestad recogida en el artículo 149.1.1 de la Constitución para regular las condiciones básicas que velan por la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho fundamental a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Se excluye la «vivienda protegida»

Sin embargo, aunque el Constitucional ha salvado al Ejecutivo socialista en la materia, también se ha estimado parcialmente el recurso de la Junta andaluza en la sentencia, de la que se ha encargado la magistrada izquierdista María Luisa Segoviano, ex presidenta de la Sala Cuarta del Supremo, en lo relativo a aquellos artículos diseñados para regular la vivienda protegida.

En especial, el artículo 16 que se ha declarado nulo al entender que la competencia del Estado para el desarrollo jurídico de las condiciones básicas del ejercicio en plano de igualdad del derecho de acceso a una vivienda digna no es «ilimitada».

Pero, también, el literal del artículo 19.3 a partir del inciso «que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor, al menos, los siguientes datos»; el artículo 27.1, en su párrafo tercero; y, el 27.3, regulador del concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, «por incurrir en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda sin encontrar cobertura en el art. 149.1.1 y 13 CE (apartado 1, párrafo tercero), y por resultar contrario al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda (apartado 3)».

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