Tribunales
El juez rechaza el recurso de la Fiscalía para frenar la investigación de sus filtraciones sobre el novio de Díaz Ayuso
«Calificar de prospectiva la investigación resulta difícil de entender», ha afeado el magistrado instructor del TSJ de Madrid, contra los argumentos del Ministerio Público
Un nuevo varapalo para la Fiscalía que trata de frenar la causa instruida por el magistrado Francisco José Goyena, en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), tras admitir a trámite la querella interpuesta por el novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario madrileño Alberto González Amador, contra el Ministerio Público por un posible delito de revelación de secretos. El juez ha rechazado el recurso planteado por el fiscal y le ha afeado el intento de «calificar de prospectiva» la causa en curso. «Resulta díficil de entender», ha hecho constar Goyena en un auto dictado el pasado 6 de junio al que ha tenido acceso El Debate. «Debemos rechazar el calificativo de prospectiva de la actividad investigadora acordada, que francamente, en el caso presente resulta, dicho en los términos más amables, poco feliz», afea el juez.
La resolución de 12 páginas confirma, además, todas y cada una de las diligencias ordenadas por el juez al frente de las pesquisas que trata de averiguar «quién dio la orden» de que la Fiscalía Provincial de Madrid emitiese un comunicado sobre la actuación tributaria que pesa sobre González Amador. Una nota de prensa que contenía datos confidenciales del mismo y que se extrajeron de las conversaciones mantenidas entre el fiscal del caso, Julián Salto y el abogado fiscalista de la pareja de Ayuso, en el marco de un pacto de conformidad.
«La admisión y práctica de las diligencias de prueba, se ha hecho de manera coherente con el contenido de las mismas, así, como en cuanto a quién corresponde diligenciarlas y, francamente, con la proporcionalidad que resulta obligada, al menos inicialmente y a resultas de su resultado. Este Insructor ha buscado una forma –ciertamente la sugerida por las acusaciones– que no supusiera una penosa intromisión en una institución como es el Ministerio Fiscal, evitando, si puede ser, el espectáculo de la actuación policial», advierte el juez.
Cabe recordar aquí que, como adelantó El Debate en exclusiva, la fiscal provincial de Madrid, concernida en el procedimiento como querellada, se negó en un primer intento a entregar al TSJM los documentos, correos e informaciones relevantes para la investigación como le requería el órgano. Tras pedirlo por segunda vez, el órgano judicial está a la espera de recibir una contestación en el nuevo plao fijado.
Además, el juez Goyena considera que «el recurso formulado resulta improcedente y extemporáneo». No sólo porque de de su lectura se desprende que «realiza una valoración de los hechos objeto de querella, considerando que carecen de relevancia penal», sino porque al solicitar el archivo del mismo, en realidad, está queriendo cuestionar la admisión a trámite inicial de la querella que, «al no ser recurrible, traslada al Auto de incoación de Diligencias Previas».
«Por lo que ha oído o leído en prensa»
El magistrado Goyena ha recordado al Ministerio Fiscal, personado en la causa, que «la investigación está concretada en unos precisos hechos, una primigenia calificación típico penal y en dos personas como presuntas responsables». Por lo tanto, «francamente, calificar de prospectiva la investigación resulta difícil de entender», insiste en varias ocasiones a lo largo de su decisión motivada.
«Cuestión distinta, y se nos representa qué es lo que ocurre, es que, en el recurso, el Ministerio Fiscal apunta hechos complementarios y posibles responsabilidades de terceras personas, quizá por lo que ha oído o leído en prensa y otros foros, ajenos al que nos encontramos, que hoy por hoy no aparecen individualizados con la condición de querelladas», apunta el instructor. No en vano, desde que se diese luz verde a las indagaciones, la Fiscalía a quien corresponde la búsqueda de la verdad y la defensa de la legalidad, se ha afanado en intentar el archivo de las actuaciones.
«Si el Ministerio Fiscal tiene un mayor conocimiento de circunstancias relevantes y con incidencia en esta investigación, que lo que alcanza a este Instructor, en virtud de la fase procesal de investigación en que nos encontramos, no dudamos que lo pondrá en nuestro conocimiento, pues es su obligación», apunta el magistrado Goyena.