Tribunales
La Justicia impone a Albares reponer un cuadro que retiró por la Ley de Memoria sin hacer «valoración alguna»
El tribunal ha esgrimido que en la decisión de Exteriores «se ha producido una indefensión al no haber iniciado un mínimo procedimiento de constatación de datos»
La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que obliga al Ministerio de Exteriores a volver a colocar un cuadro que retiró en aplicación de la Ley de Memoria Democrática, pero sin ejecutar «valoración alguna», tal y como relata la sentencia a la que ha tenido acceso El Debate. La causa deriva de un recurso de Íñigo Gómez-Jordana, nieto de Francisco Gómez Jordana de Sousa –aristócrata, militar y diplomático español que ocupó diferentes cargos durante el Reinado de Alfonso XIII, la Segunda República, y el Régimen de Franco– ya que conoció que se había retirado de la Escuela Diplomática el retrato de su abuelo; institución que fundó su familiar en 1942.
De esta manera, la sentencia explica que el recurrente envió una carta a Santiago Miralles Huete, Embajador-Director de la Escuela Diplomática –institución pública dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España–, en la que expresó su deseo de que sustituyera el cuadro de su abuelo. A ello se le contestó que «se han visto obligados a retirar el retrato del abuelo del Sr. Gómez- Jordana, Don Francisco Gómez Jordana de Sousa en cumplimiento del art. 35.4 de la ley 20/2022 (Memoria Democrática). El cuadro pasa a depósito del Ministerio».
Igualmente, la resolución esgrime que «de los datos aportados en el expediente administrativo se deduce que se procedió a la retirada del retrato, sin que conste otro detalle al respecto. No se realiza para ello valoración alguna , sino que se considera imperativo legal en base al precepto citado. Nada consta sobre la trayectoria personal del retratado en términos concretos, ni circunstancia determinante, excepto el hecho de que vestía uniforme militar, puesto que se deduce ello de la propia carta remitida por el interesado cuando solicita que se cambie el retrato por otro».
«Centrando el problema en este punto, lo cierto es que no consta trámite alguno. El expediente solo se forma con la copia de las dos cartas, la remitida por el recurrente y la enviada por el Embajador Director por correo ordinario tal como él mismo expone, y que en realidad informa de que han retirado el retrato, sin que haya constancia concreta de cuándo o en qué circunstancias», agrega la sentencia.
Por todas estas razones, el TSJM apunta que «a criterio de la Sala se ha producido una indefensión al no haber iniciado un mínimo procedimiento de constatación de datos, ni se haber dado al interesado oportunidad alguna de alegar o aportar pruebas, por lo que ha de aplicarse el art. 47 de la Ley 39/2015, y entender que se ha infringido el procedimiento. No es un mero defecto de forma, sino un defecto sustancial que infringe la normativa básica del procedimiento administrativo, y es susceptible de causar indefensión. Por tanto, se declara la nulidad de las concretas resoluciones».
Además, en relación al resto de las demandas del recurrente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo manifiesta que «no procede examinar el resto de cuestiones planteadas puesto que la examinada es totalmente relevante y obliga a declarar nulo lo actuado sin perjuicio de que la Administración pueda seguir un procedimiento al respecto». «Respecto a la solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, no procede puesto que la Sala ha adoptado su decisión en base a la normativa general sobre procedimiento administrativo, sin que para el examen del asunto haya sido preciso analizar la ley cuya constitucionalidad se cuestiona por los recurrentes», zanja la sentencia.