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El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, en el complejo de la Moncloa

El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, en el complejo de la MoncloaEuropa Press

Qué dice la legislación del derecho al honor que Sánchez quiere cambiar para «acabar con los pseudomedios»

Pedro Sánchez anunció el pasado domingo –en una entrevista en La Vanguardia– que el Gobierno «llevará» una propuesta que consiste en «la modificación de la ley orgánica del derecho a la rectificación, y la modificación de la ley orgánica del derecho al honor para acabar con la impunidad que algunos de estos tabloides digitales, y algunos de estos pseudomedios de comunicación digitales, tienen respecto a otros medios de comunicación o a personalidades públicos». «Julio será el mes en el que presentaré ese plan de acción democrática, donde efectivamente vamos a poner pie en pared ante esta máquina del fango», apostilló el jefe del Ejecutivo.

La Constitución recoge en su artículo 18 el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; y, en consecuencia, se castiga su vulneración. El artículo 53 apunta que «sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio» de este precepto, al ser un derecho fundamental.

Igualmente, la Carta Magna asegura que a la hora de acudir a los tribunales para demandar el incumplimiento del derecho al honor se debe dar un «procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad» y, en su caso, se puede solicitar «a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional».

En nuestro ordenamiento jurídico existen diversas maneras de recabar el auxilio judicial ante un atentado contra el derecho al honor, intimidad y propia imagen; tanto por la vía penal como por la civil. De esta manera, los delitos de injurias y calumnias protegen esta disposición constitucional en el caso de que se produzcan aseveraciones que atacan la honorabilidad de una persona. Las injurias castigan –con penas de hasta 14 meses de multa– las expresiones contra la dignidad de un ciudadano siempre que «menoscaben su fama o atenten contra su propia estimación».

A su vez, el delito de calumnias es un tipo agravado de las injurias, que –además de quebrantar el honor y la intimidad– suponen «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». «Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años», dictamina el artículo 206 del Código Penal.

La ley civil del derecho al honor

En cumplimiento de lo que indica la Constitución, en 1982 se promulgó la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; que regula –en la vía civil– las vulneraciones de este derecho cuando no alcanzan la categoría de delito; tal y como señala su articulado. Además, esta norma ha sido cambiada en varias ocasiones, la última en 2010; aunque muchos de sus preceptos no han variado en los últimos 40 años.

Así pues, el artículo 7 de la ley determina cuáles son las «intromisiones ilegítimas» ante la protección del derecho al honor, como –entre otros– «la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre», «la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela», o «la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

La normativa también afirma que «la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que se refiere la presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias». Por ende, cuando un juez dictamina que se ha producido una vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen, debe establecer en su resolución «la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior», y «la indemnización de los daños y perjuicios causados», es decir, la cuantía que debe pagarse al afectado.

En relación con el derecho de rectificación, en el ordenamiento jurídico español existe la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. Esta norma asevera que «toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio».

En este contexto, una reciente sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo –fechada el pasado 20 de mayo– que para que un medio de comunicación publique la solicitud de rectificación tiene que versar «sobre hechos, no sobre opiniones», y basta con que «quien insta la rectificación considere que tales hechos son inexactos» y «que la divulgación pueda causarle perjuicio», sin «que sea imprescindible considerar que los mismos son inveraces».

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