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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer, Begoña Gómez, y la vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer, Begoña Gómez, y la vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero

Tribunales

¿Por qué Begoña Gómez puede contestar, o no, y hasta mentir en su declaración de hoy?

La mujer del presidente del Gobierno acude como investigada por un doble delito de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, a la sede del Juzgado número 41 de Plaza de Castilla

la Ley Orgánica 13/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica modificó la terminología que se utilizaba, hasta entonces, en el procedimiento penal en España, para acuñar las condiciones de «investigado» y «encausado» en lugar de «imputado» y «acusado».

Como indica la exposición de motivos de dicha ley, «la reforma también tiene por objeto adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los tiempos actuales y, en particular, eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado, con la que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible».

De ahí que, lo correcto sea decir que la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, concurre hoy a la sede de los juzgados de Plaza de Castilla, citada por el titular del Instrucción número 41 de Madrid, el juez Juan Carlos Peinado, para prestar declaración en calidad de investigada, que es aquella persona a la que se le atribuyen, aún indi-ciariamente, hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción penal.

Los cambios significativos incorporados en el artículo 118 de la LECrim pasaron, también, por una definición clara y muy completa de los derechos del investigado, que son los siguientes:

  • El derecho a ser informado de los hechos que han dado lugar a la investigación y de los hechos que se le imputan. Unos datos que tendrán que serle facilitados con el suficiente grado de detalle para el ejercicio del derecho de defensa.

  • El derecho a examinar las actuaciones con antelación suficiente para poder defenderse como considere oportuno.

  • Derecho a actuar en el procedimiento, en el modo que mejor considere, para ejercer su derecho de defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

  • Derecho a designar libremente abogado, a solicitarlo de oficio si lo necesita, y a un intérprete o traductor (en el caso de personas extranjeras) gratuitos. Estos últimos tanto en los documentos escritos, que pueda necesitar el letrado designado, como en los actos orales y, también, en este caso, vía videoconferencia. Un derecho similar al que asistiá a los investigados con discapacidad auditiva o visual y que necesiten de intérpretes en sus distintos lenguajes.

Derecho a guardar silencio

Y, además de todo lo anterior, el derecho a guardar silencio y a no declarar o a no contestar alguna o algunas preguntas durante la declaración. Lo que significa que Begoña Gómez, hoy, podrá elegir si contesta o no a todo, si lo hace sólo a las preguntas de su abogado defensor, al juez, a ambos, también al Fiscal, etc. E incluso, si considerase la posibilidad de contestar a todas las partes personadas, incluidas las acusaciones (integradas por el Ministerio Fiscal y las populares ejercidas por Vox, Manos Limpias y Hazte Oír), se le permite responder a las que considere o descartar las que no.

Y, cuando conteste, si lo hace, puede mentir. A diferencia de los testigos, por ejemplo, también citados algunos hoy, como el rector de la Universidad de Madrid, Joaquín Goyache, que están obligados a decir verdad. La ley le confiere a Begoña Gómez, como a cualquier otro investigado, el derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

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