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El presidente del Gobierno, Pedro SánchezEFE

El peligro que supone para la libertad de expresión y de prensa el plan de regeneración de Sánchez

En medio de las informaciones que explican los presuntos casos de corrupción de la mujer, el hermano y el partido de Pedro Sánchez, el jefe del Ejecutivo anunció el pasado miércoles, tras más de seis años en la Moncloa, su plan de regeneración democrática; con el que pretende acallar a la prensa que le es crítica. A pesar de que gran parte de las medidas presentadas por el presidente del Gobierno vienen contempladas en el Reglamento Europeo sobre la libertad de prensa y los medios –que aunque todavía no ha entrado en vigor será de obligado cumplimiento en España– también esgrimió una serie de medidas que afectan de manera frontal tanto a la libertad de expresión como a la libertad de prensa.

De esta manera, Sánchez comunicó su intención de «reforzar los derechos al honor y a la rectificación de la ciudadanía», aunque no concretó qué aspectos va a cambiar o añadir en las leyes que regulan estos dos aspectos. El artículo 20.1 de la Constitución Española recoge los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de prensa; ya que señala que se «reconocen y protegen los derechos» a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción», y a «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión».

Además, el mismo artículo de la Carta Magna dictamina –al igual que ha hecho la jurisprudencia– que «estas libertades tienen su límite, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad» y «a la propia imagen»; cuya regulación es la que precisamente quiere modificar el actual jefe del Ejecutivo.

El artículo 7 de la ley del derecho al honor determina cuáles son las «intromisiones ilegítimas» en este derecho, como –entre otros– «la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre», «la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela», o «la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

No obstante, la misma normativa indica que «no se reputará» como «intromisiones ilegítimas» cuando «predomine un interés histórico, científico o cultural relevante», ni el caso de la «captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos».

Respecto a la libertad de prensa, en la actualidad la ley del derecho de rectificación asevera que «toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio». «El director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante», agrega.

Así las cosas, con el eufemismo de «reforzar» la ley del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen el Gobierno podría ampliar la casuística por la que se debe castigar a una persona –o a un medio de comunicación–cuando se exceda en sus manifestaciones u opiniones. A su vez, con el cambio de la ley del derecho a la rectificación Sánchez tendría en su mano que la prensa se viera obligada a darle una mayor importancia y espacio a la rectificación solicitada que a la información que se pide rectificar.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sale del CongresoEFE

De hecho, esta situación ya ha sido alertada por la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), que en un comunicado ha reseñado que «los expertos en Derecho Constitucional y Derecho Público consultados por la APM consideran que no es necesaria la modificación de las leyes referidas al derecho de rectificación y al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por entender que hay ya una amplia jurisprudencia y que los tribunales las están aplicando bien».