Caso Begoña Gómez
Las razones por las que dos jueces coinciden en que Sánchez debe declarar en persona
Tanto el juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa, como su sustituto Carlos del Valle han negado al presidente del Gobierno, citado como marido de la principal investigada, la posibilidad de ser interrogado por escrito
No es habitual que un testigo, citado a declarar en un procedimiento judicial, se dirija al juez antes de ser interrogado por éste. Un testigo no es parte del proceso sino un ciudadano llamado a colaborar en el mismo para dar referencias directas de los hechos controvertidos que se trata de esclarecer en la fase más preliminar de una investigación. Es decir que, en general, no suele disponer de «herramientas legalmente previstas para hacer peticiones a su señoría» o pronunciarse sobre los términos y condiciones de su comparecencia.
Quizás, por ello, entre los expertos de la comunidad jurídica llamó poderosamente la atención la carta remitida por Pedro Sánchez al juez Juan Carlos Peinado, instructor de la instrucción penal que pesa sobre su mujer, Begoña Gómez, por dos presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios entre particulares. En ella, el presidente del Gobierno le recordaba al magistrado la posibilidad de declarar por escrito en las pesquisas que afectan a Gómez, en su calidad de presidente del Gobierno. Tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) cabe la posibilidad de testificar por escrito para quien ha tenido un conocimiento de las cuestiones relevantes para una causa «por razón de su cargo».
Sin embargo, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ya dejó clara en la diligencia en la que comunicó a Sánchez la necesidad de que cooperase con la Administración de Justicia que si le llamaba no era como líder del Ejecutivo sino por razón de su estado civil, como esposo de la principal investigada. Algo que volvía a reiterar, este mismo viernes, su sustituto, el juez Carlos del Valle, en una providencia en la que respondía a la atípica misiva de Sánchez.
Lo cierto es que «el magistrado no estaba obligado a reaccionar», apuntan fuentes jurídicas consultadas por El Debate. Si bien «tampoco es extraño», sino todo lo contrario, que los magistrados traten de «dar solución a las pretensiones de los testigos, si las hubiese», bien «para mantener lo acordado», como ha sucedido en este caso; o, bien «para modularlo» si hubiese, por ejemplo, «causas de fuerza mayor» o «incidencias» que le impidiesen presentarse en la fecha y el lugar elegidos.
Así las cosas, el magistrado del Valle, siguiendo el criterio de su compañero el juez Peinado, confirmaba que «ha de mantenerse la toma de la declaración», prevista el próximo día 30 de julio, «en los mismo términos y condiciones en que fue acordada». Es decir, de manera presencial y oral, ante el juez que, por lo tanto, se desplazará hasta la Moncloa para dar cumplimiento al trámite.
Una competencia del juez, no del testigo
Dos jueces han decretado que Sánchez conteste por sí mismo, de viva voz, a las preguntas que el instructor considere necesario trasladarle para esclarecer algunos capítulos relacionados con la actividad profesional de su mujer a la cual la han llevado a sentarse en una sala de vistas, en sendas ocasiones, aunque nunca ha llegado a responder.
Dos jueces han determinado, con la ley en la mano, que no es el presidente del Gobierno quien dará explicaciones el próximo martes. Lo hará el marido de Begoña Gómez que, al menos de acuerdo con dos testigos, se reunión con varios de los contactos en la residencia que ambos comparten, para hablar de temas que no estaban, a priori, relacionados con asuntos oficiales o de Estado.
Y, por lo tanto, la fórmula escrita puede quedar descartada, como anticipaba hace unos días este diario. O como ya sucedió con su predecesor en el cargo, Mariano Rajoy, cuando tuvo que acudir a la llamada de la Audiencia Nacional para arrojar luz sobre la causa Gürtel. En aquella ocasión, al ex líder de los populares se le reclamó como «ciudadano español» para que contase lo que sabía, pese a que en todavía era el presidente del Gobierno en activo.
En este contexto, como aclara el juez Fernando Portillo, es muy llamativo que un testigo instruya al juez «sobre cómo ha de tomarle declaración y le anticipe que va a hacerlo en el modo en el que él mismo considera». Hacerlo es una «invasión de la autoridad profesional» del magistrado que es quien tiene la potestad de decidir cómo, dónde, qué y cuándo ha de ser lo que se indague porque «ése es su trabajo» y su competencia, añade Portillo.
O, lo que es lo mismo, la mayoría de los expertos coinciden en subrayar que, en todo caso y circunstancia, cuando un testigo ha sido citado todas las decisiones relativas al mismo corresponden al juez, «nunca al propio testigo». Y, si éste no está de acuerdo por algún motivo, siempre cabe la posibilidad de que «plantee un recurso» ante la instancia superior correspondiente.
Eso sí, «la última palabra volverán a tenerla los jueces», apostillan dichos expertos. En el procedimiento de investigación a Begoña Gómez y sobre la testifical de su marido, la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid será la competente.