Fundado en 1910
Menú
Cerrar

Pedro Sánchez, junto a su mujer Begoña Gómez durante la competición de judoEFE

Tribunales

Pedro Sánchez declara ante el juez Peinado como marido de Begoña Gómez

El presidente del Gobierno se sentará, también, frente a la abogada de Vox, Marta Castro, encargada de coordinar a las acusaciones populares en la causa

Los inéditos esfuerzos de la Fiscalía por recurrir la decisión del juez Juan Carlos Peinado para que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no declare este martes como testigo en la causa que sigue el magistrado contra su esposa, Begoña Gómez, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, han sido en vano. Hasta en dos ocasiones, el magistrado ha rechazado los recursos en los que el Ministerio Público ha insistido en que «la diligencia no es necesaria para investigación, no resulta útil, ni es pertinente ni necesaria, atendiendo a la finalidad que manifiesta perseguir».

Cabe destacar que mientras el primer recurso se planteó contra la citación de Sánchez a declarar, el segundo se dirigía contra la providencia dictada el pasado 26 de julio en la que el juez sustituto del instructor, Carlos del Valle, rechazaba la carta de Sánchez que indicaba que la ley le permitía declarar por escrito.

Sin embargo, apoyado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) el magistrado distinguía entre la posibilidad de testificar por escrito cuando se trata de hechos de los que el presidente del Gobiermo hubiese tenido constancia por «razón de su cargo» y la opción contraria, la aplicable a Sánchez, que tendrá que contestar de forma verbal ya que las cuestiones sobre las que se le ha reclamado responden a hechos, presuntamente irregulares, de los que habría conocido en su condición de pareja de la principal investigada.

Lo que a efectos prácticos significa que su versión de los mismos interesa al juez «no como presidente» del Ejecutivo, ante lo que la ley establece que el interrogatorio podrá llevarse a cabo, de manera presencial, bien en su despacho oficial o en su domicilio, el Palacio de la Moncloa como, finalmente, será.

La Fiscalía, pese a ser consciente de «la escasa incidencia» que tendrán sus impugnaciones, y en una actitud procesal «desconocida» hasta la fecha, en lo relativo a recurrir las declaraciones de testigo, ha dejado claro que su intención pasa por «dejar constancia de la rotunda discrepancia» que mantienen «respecto a la práctica de la referida declaración» de Sánchez, así como «para alejar cualquier percepción de aquietamiento» por su parte.

En su condición de marido

En cualquier caso, el Ministerio Fiscal insiste en que, si persiste en su deseo de tomar declaración a Sánchez, el juez debería interrogarle «por escrito». «Por otro lado, parece también lógico que, si la resolución judicial sobre la forma de declaración del presidente del Gobierno la dicta el magistrado juez titular, sea él mismo quien decida en cuanto a la concreta petición realizada por aquél», añade en su último recurso.

Y es que, afirma la Fiscalía, «el matiz entre uno y otro modo de declarar está ligado a las concretas circunstancias de los hechos que se dice se investigan y el supuesto delito en cuestión (el conocimiento de hechos por razón de su cargo), suponiéndose a aquél en mejor condición y con mayor conocimiento del asunto para afrontar la decisión, toda vez que se trata de una cuestión relevante y no de mero trámite».

«Por el contrario, sorprendentemente, y al hilo de las cuestiones de tramitación, no consta que se hayan dictado en estos días providencias o diligencias de ningún tipo por las que se tengan por admitidos a trámite los recursos de reforma interpuestos contra la providencia de fecha 19 de julio de 2022 (la que dispone la citación como testigo del presidente del Gobierno), ni por las que se acuerde dar traslado a las partes para alegaciones a tales recursos», denuncia el fiscal que ha venido actuando, entre las críticas de una buena parte de la comunidad jurídica, como abogado defensor del presidente del Gobierno que, en su condición de testigo, no lo necesita porque «no es en modo alguno parte en el procedimiento».

Desde la perspectiva de fiscal, «si el tiempo y margen para recurrir de forma real y efectiva era ya estrecho, el hecho de no realizar e impulsar las actuaciones necesarias de tramitación de los referidos recursos en los días posteriores, aboca a los mismos a su ineficacia, al ser inminente la celebración del acto a que se refiere».

Está exento de declarar en su contra

Cabe recordar que, en una carta dirigida al juez Peinado la semana pasada, Sánchez avanzaba su voluntad de «colaborar» con la Justicia, pero al mismo tiempo defendía que su declaración como testigo de este martes se debía «prestar por escrito».

El jefe del Ejecutivo aseguraba que su comparecencia ante el juez Juan Carlos Peinado «resulta inescindible» de su condición de presidente del Gobierno y que por eso su comparecencia debía ajustarse a lo previsto para dichos casos.

«Es mi deber preservar el sentido propio de la institución», añadía en la misiva en la que insistía «garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico» y dadas las cuestiones que se investigan en la causa que dirige el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid la declaración «debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)».

El artículo en el que se ampara Sánchez fija que el presidente del Gobierno está «exento de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo». El abogado de su esposa, el ex ministro socialista del Interior Antonio Camacho, utilizó el mismo argumento en el recurso que presentó contra la citación del 30 de julio que, hasta la fecha, ya ha sido desmontada por dos magistrados distintos.