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Pedro Sánchez y Begoña GómezÁngel Ruiz

Tribunales

¿Por qué la querella de Sánchez contra el juez Peinado no tendrá recorrido?

Los expertos auguran el archivo del escrito presentado por la Abogacía del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid

Tan sólo unos minutos después de conocerse la negativa de Pedro Sánchez a declarar contra su mujer en el caso que investiga a Begoña Gómez por un presunto doble delito de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, trascendía la decisión del presidente del Gobierno de querellarse, por prevaricación, contra el instructor de las pesquisas, el juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. La primera vez en la historia de la democracia en la que el titular del Ejecutivo se dirige contra un magistrado, instando un juicio de responsabilidad penal.

Sánchez se querellaba como «presidente del Gobierno del Reino de España» y no como Pedro Sánchez, marido de la principal investigada y citado como testigo, a título particular y por esta condición, en el marco de la causa.

Un matiz que, de entrada, para los expertos supone una «incongruencia procesal importante» ya que el escrito presentado distingue entre la institución «entendiéndose agraviada» la misma por parte de quien la dirige –«por el delito presuntamente cometido» por el juez– y el actual titular de la misma, cuando quien fue citado para testificar, en realidad, fue este último, con nombre y apellidos. Un detalle que, sin embargo, le ha permitido que tanto su representación jurídica como la defensa de la acción la asuma, por mandato legal, la Abogacía General del Estado.

Además, se da la circunstancia de que «lo que se discute» en todo momento en la querella interpuesta por Sánchez contra Peinado, «es la negativa del juez» a aceptar la «fórmula de declaración escrita» que prevé nuestro ordenamiento para los casos en los que «los miembros del Gobierno sean citados» por la Administración de Justicia para dar cuenta de «aquellos hechos de los que hayan tenido conocimiento por razón de su cargo».

Pero Sánchez no fue reclamado «en dicho contexto» sino «como cónyuge» de Gómez luego «el juez estaba habilitado para denegarlo», como en realidad hicieron dos magistrados, Peinado y su sustituto Carlos del Valle, cumpliendo eso sí «la obligación de dirigirse a su domicilio» o «su despacho profesional», en La Moncloa, para interrogarle, como ha sucedido.

Luego, «que el objeto de la querella sea el diferente modo en el que se le pudo tomar declaración como testigo» es, cuando menos, «sorprendente» para una buena parte de los juristas. «Se puede estar de acuerdo o no con la decisión del juez e incluso recurrirla», cosa que hizo tanto la Abogacía del Estado en nombre de Sánchez como la propia Fiscalía, en calidad de acusación pública en las diligencias preliminares, «pero lo dispuesto por el juez tiene amparo en el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)» y sólo él conocía «las preguntas que necesitaba formular al testigo y que motivaron que lo llamase», pese a la negativa final de éste a colaborar.

Así las cosas, el Tribunal competente para decidir si admite o no la querella interpuesta por el presidente del Gobierno contra el juez Peinado, será la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) donde el magistrado está subordinado. Aunque las fuentes judiciales consultadas por este diario auguran un «escaso recorrido» a la acción iniciada que podría «ser rechazada» sin más trámite. «Aceptarla implicaría designar un instructor» para una causa en la que «es difícil encajar la conducta del juez en el marco de su actividad profesional» con el tipo delictivo al que se refiere el escrito de la Abogacía del Estado.

Hay quien apunta, también, a la ausencia de un «requisito esencial» para la admisión de la misma que es «la falta del acto administrativo previo en el que se recoja la voluntad del órgano afectado» de manera formal y oficial, «vía Real Decreto de la Presidencia del Gobierno» en este caso.

Y tampoco auguran demasiado éxito los penalistas consultados por este diario en relación a que la querella presentada por Sánchez surta el efecto colateral de apartar al juez Peinado de la instrucción de la causa que afecta a su mujer. Pues, si bien en la ley vigente se establece que es «una causa de abstención del juez» el hecho de tener un pleito abierto con alguna de las partes del procedimiento, cabe recordar que «un testigo no es parte» y, por lo tanto, «esta posibilidad no tiene por qué autoacordarse» por el instructor Peinado, incluso, «mientras no se haya resuelto» el asunto de la querella de base.