Tribunales
El Supremo confirma que no aplicará la amnistía a Junqueras y los condenados por la malversación del procés
La Sala Segunda del Alto Tribunal rechaza los recursos planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varias de las defensas de los separatistas catalanes
Una vez más, y ya son tres, la Sala Segunda del Supremo, ha rechazado los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios condenados en la causa especial del procés contra el auto en el que concluyó que el delito de malversación por el que fueron sentenciados estos últimos estaba excluido de la Ley de Amnistía.
"La imagen del juez como 'boca muda' que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal
democrático de una Justicia respetuosa con el poder legislativo", han afeado los miembros del Alto Tribunal, en un auto redactado por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, a los recurrentes.
El TS ha reiterado en su resolución, que ha sido notificada a las partes, este mismo lunes, cómo los cabecillas políticos del referendum ilegal del 1-O incurrieron en un desvío de fondos públicos en el que medió beneficio personal de carácter patrimonial, una modalidad que el legislador excluyó, expresamente, del ámbito de aplicación de la polémica norma.
Como ya sucediera con el magistrado Pablo Llarena, en la impugnación presentada por los investigados en el procedimiento que se sigue en el TS, entre ellos el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la Sala Segunda se ha reafirmado en su decisión inicial.
La resolución del presidente y ponente, Manuel Marchena, ha sido casi unánime y ha contado con los votos favorables de los magistrados Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo. Por el contrario, la jueza Ana Ferrer ha emitido un voto particular discrepante con la posición de sus compañeros.
Cabe recordar que los recursos de súplica, que han recibido una contestación negativa, fueron presentados por el ex vicepresidente del Govern independentista Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. Fuentes judiciales han apuntado a este diario que se trata de un proceso común en el trámite de agotar todas las impugnaciones posibles ante el tribunal sentenciador, antes de poder dirigirse, en amparo, al Tribunal Constitucional (TC).
Asimismo, el auto rechaza el recurso de súplica de la acusación popular en nombre del partido político Vox que consideraba que el delito de desobediencia también estaba excluido de la amnistía. No en vano, sobre esta materia, la Sala Segunda elevó una cuestión de inconstitucionalidad a la Corte de Garantías que, todavía, no ha resuelto la cuestión.
No rotundo de la Justicia al borrado penal del 1-O
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El auto dictado por la Sala da respuesta a la petición de las defensas para que se limite a cumplir la inequívoca voluntad legislativa de amnistiar los hechos por los que los recurrentes fueron condenados. Y ha aclarado a todos ellos que «no tienen razón» cuando afirman que el criterio fijado por el Alto Tribunal responde a una «expresión de puro voluntarismo judicial».
Muy al contrario, « la textura abierta del lenguaje de cualquier norma impide que el alcance de su ámbito aplicativo esté prefijado de antemano por la simple literalidad de sus palabras. Esta idea adquiere un sentido especial cuando se trata de textos legales, como la Ley de Amnistía, cuyo proceso de elaboración se ha caracterizado por la falta de apoyo técnico al eludir los informes preceptivos de los órganos consultivos, tal y como recordaba el dictamen de la Comisión de Venecia al que hacíamos referencia en el auto recurrido», reprocha el tribunal.
Y, añade, que "los términos en que la Ley de Amnistía ha sido publicada no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica, ajena al hábito argumentativo que preside sus deliberaciones. La
aplicabilidad mecánica del derecho -la teoría del ius strictum que tanto ha cautivado a los absolutismos a lo largo de la historia- no se ajusta, pese a la línea argumental que inspira los respectivos recursos, a la 'Justicia' como valor
superior del ordenamiento jurídico (art. 1 de la CE)".