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03 de julio de 2024

Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo e instructor del juicio al «procés»

Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo e instructor del juicio al «procés»Europa Press

No rotundo de la Justicia al borrado penal del 1-O

El Supremo rechaza amnistiar la malversación del 'procés' y mantiene la orden de detención de Puigdemont

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal planteará una consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la desobediencia

Los magistrados que juzgaron el procés en el Tribunal Supremo (TS) han rechazado amnistiar el delito de malversación de caudales públicos cometido por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O. Lo que en la práctica se traduce en que, al no archivarse la ejecutoria, tanto el líder de Esquerra (ERC) como los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa continuarán inhabilitados para el ejercicio de cargo público hasta los años 2030 y 2031, respectivamente. Además, la Sala ha acordado promover una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que habrían sido condenados los cuatro.

El juez instructor, Pablo Llarena, también ha descartado el borrado penal de la malversación al prófugo de la Justicia y líder de Junts, Carles Puigdemont, y confirma que la orden de búsqueda y captura nacional que pesa sobre él seguirá vigente. Un escenario que complica, y mucho, un eventual regreso del separatista para tomar posesión de su acta como diputado y sus aspiraciones de ser proclamado, de nuevo, presidente de la Generalitat.

La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes presentados por todas las partes personadas en la causa. Tanto las acusaciones –Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox– como las defensas de todos y cada uno de los condenados y procesador, sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.

En la resolución dictada, los magistrados han puesto de manifiesto, de manera razonada, las dificultades interpretativas a las que han tenido que hacer sobre el texto legal analizado, a la vista del «ritmo de alta velocidad» que ha presidido la aprobación del mismo. Unas deficiencias en la técnica legislativa empleada que «no llega a ser capaz de expresar en proposiciones legales la genuina voluntad del legislador», afean los miembros de la Sala, en línea con lo ya adelantado, en su día, por el dictamen de la Comisión de Venecia.

Pese a que la decisión adoptada por el Tribunal, ponencia del presidente Manuel Marchena, ha sido casi unánime para los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo, la juez Ana Ferrer se ha desmarcado con un voto particular discrepante ya que considera que el delito de malversación sí admitirá un encaje en el texto de la amnistía, aunque ha al resto de sus compañeros acerca de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en aquellos aspectos de la norma que podría resultar más ambiguos de acuerdo con el Derecho comunitario armonizado.

Posición «reforzada» de Europa contra la malversación

En lo relacionado con el delito de malversación, contra cuya amnistía ya se habían pronunciado los cuatro fiscales del procés, apartados por el titular del Ministerio Público Álvaro García Ortiz al discrepar de su visión, la Sala Segunda del Supremo ha llamado la atención sobre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos frente a «la lenidad del legislador español» que no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado.

De hecho, la resolución dictada cita, expresamente, la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, actualmente en trámite, que prohíbe el indulto o la amnistía del delito de malversación.

La Sala entiende, y de ahí que el delito no sea amnistiable, que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. A diferencia de las posiciones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado que salieron en sus informes al rescate de la norma pactada entre el PSOE y sus socios separatistas de legislatura, según el auto, los condenados «hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria".

«Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas. La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo», sentencia la Sala Segunda del Supremo.

Se mantienen las órdenes de detención

El juez Llarena, por su parte, se ha pronunciado hoy en un contundente auto, de más de 46 páginas en el que rechaza la amnistía al delito de malversación que se imputa al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, así como descarta las alegaciones formuladas por las defensas de los exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira. El magistrado de la Sala de lo Penal acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores del citado delito.

El instructor argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren, plenamente, en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

En cuanto a las acciones y omisiones susceptibles de ser subsumidas en el delito de desobediencia por el que también están procesados los mismos tres encausados, así como la dirigente de Esquerra Republicana de Cataluña Marta Rovira, el magistrado sí considera que pueden quedar subsumidas en la relación de ilícitos contemplados en la amnistía, lo que lleva a dejar sin efecto la orden de detención contra Rovira. Eso sí, procede a aclarar que las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig se mantienen con fundamento, únicamente, en el delito de malversación, pero no en el de desobediencia.

En cualquier caso, el juez Llarena ha habilitado un plazo de diez días a las partes para que aleguen sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la previsión de la Ley de amnistiar la responsabilidad derivada del delito de desobediencia objeto de investigación, como ya ha adelantado el tribunal enjuiciador de la causa principal del 1-O, presidido por el magistrado Manuel Marchena.

Llarena ha explicado en su pronunciamiento que el ámbito de aplicación de esta ley se determina por un elemento temporal, esto es, a comportamientos realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, y por otro elemento tendencial, consistente en que los hechos se hayan perpetrado con ocasión del proceso para lograr la independencia de Cataluña y critica que, pese a establecer ese marco de aplicación, el legislador ha introducido algunas limitaciones que afectan al delito de malversación, puesto que prohíbe amnistiar cuando haya existido propósito de enriquecimiento y cuando el delito afecte a los intereses financieros de la UE.

Así las cosas, el instructor ha incidido en que, a diferencia del delito de desobediencia que ha sido amnistiado en todos los supuestos del ámbito de aplicación de la norma, para el de malversación se excluye la amnistía «si el sujeto activo aborda la ejecución de los hechos con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». Un supuesto excepcional que, a su juicio, es plenamente observable en los comportamientos atribuidos a los procesados Carles Puigdemont en su condición de ser entonces presidente de la Generalitat y a Antonio Comín y Lluís Puig como consejeros de Salud y Cultura, respectivamente.

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