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El juez Juan Carlos Peinado, instructor del caso Begoña Gómez

Tribunales

La izquierda utiliza un error de trámite del juzgado para desacreditar de nuevo al juez Peinado

La responsabilidad en la gestión de los expedientes, copias, notificaciones y comunicaciones con otros tribunales depende, en el día a día, del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)

La falta de un documento incluido en la causa que se sigue contra Begoña Gómez en el Juzgado de Instrucción número 41 por tráfico de influencias y corrupción en los negocios obligaba, este lunes, a la Audiencia Provincial de Madrid, a aplazar la decisión de acotar, archivar o, por el contrario, apoyar al juez Juan Carlos Peinado, al frente de la causa. Un error de trámite judicial que, nada más conocerse, desataba todo tipo de críticas airadas contra el magistrado, desde la izquierda política y mediática.

Sin embargo y pese a quienes acusan a Peinado de intentar «alargar» el procedimiento judicial que se sigue contra la mujer del presidente del Gobierno, apoyados en el argumento implícito de que no se entregó toda la documentación reclamada por la Audiencia antes de la revisión del asunto, por una suerte de descuido intencionado, la realidad es que «ningún juez español entra en cuestiones de índole logística» en su juzgado, confirman a El Debate varios magistrados.

Que en el «testimonio íntegro» de la causa que se envió desde el juzgado madrileño a la AP, no se incluyese el recurso que presentó el abogado de Gómez, Antonio Camacho, el pasado mes de julio, contra un auto del instructor de la causa, es «responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)» que actúa como director de la oficina judicial, apuntan las mismas fuentes consultadas por este diario.

Incluso, «podría ser una equivocación» o un «despiste» del funcionario al que se le hubiese asignado la gestión material por parte del LAJ. Pero, no puede atribuirse, ni siquiera «de manera soslayada» al magistrado «más que con la intención de dañar» su imagen, una vez más.

No en vano, los artículos 225, 227 (y 224 al que remite este último) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dejan claro que es el juez quien ordena remitir copias de las actuaciones que haya seguido en un procedimiento (testimonios) y corresponde al LAJ proceder para cumplirlo. Al igual, incide el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en lo relativo a las normas para la «interposición de recursos».

En el mismo sentido, lo reflejan, además, las funciones atribuidas a los Letrados de la Administración de Justicia –los antiguos secretarios judiciales– en los artículos 453.2 y 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en los que se definen entre las tareas de estos la de «expedir certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas», así como la «formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados o ellos mismos, cuando así lo autorice la ley».

El juez, por lo tanto, no está encargado «más que de resolver las cuestiones de fondo de las causas» y pleitos que le correspondan por el turno previsto. O, lo que es lo mismo, «en sus manos no está el que se remitan, correctamente, las copias de lo que él ordena» a las partes o a otro órgano judicial. Más allá de las lecturas políticas sobre el caso, «nada ha tenido que ver» el juez Juan Carlos Peinado con la suspensión de la sección 23 de la Audiencia Provincial para despejar la ofensiva procesal –secundada por la Fiscalía– con la que Begoña Gómez busca frenar, de manera definitiva, la investigación contra ella por parte del magistrado.