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El presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el dirigente de Junts, Jordi Turull, tras aprobarse la Ley de AmnistíaEuropa Press

La Abogacía del Estado pide inadmitir el recurso del TS contra la amnistía porque «se basa en criterios políticos»

El organismo dependiente del Ministerio de Justicia también ha señalado que la polémica medida de gracia es «necesaria» para «superar la situación de alta tensión política que vivió la sociedad catalana de forma especialmente intensa desde finales de 2011»

La Abogacía del Estado presentó el pasado miércoles un escrito ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que recoge sus alegaciones contra la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de los Penal del Tribunal Supremo (TS) por la ley de amnistía. Según el documento adelantado por el diario El País, el organismo dependiente del Ministerio de Justicia –que tiene como fin la asistencia jurídica al Estado y a otras instituciones públicas– pide inadmitir el recurso del Alto Tribunal contra la polémica medida de gracia contiene «argumentos de carácter político y doctrinal que exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad».

El pasado mes de julio el Alto Tribunal acordó promover una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía al considerar que «vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional». Además, el Supremo argumentó que la legislación podía «vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional».

«La norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado», señaló el Supremo en su auto.

Además, el lunes 30 de septiembre el TS confirmó su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados el exvicepresidente de la Generalidad Oriol Junqueras y varios exconsejeros autonómicos en el marco del procés, al insistir en que «medió un beneficio personal de carácter patrimonial».

Así las cosas, la Abogacía del Estado expone que medida de gracia no atenta contra el principio constitucional porque es una «norma excepcional y singular». De esta manera, sostiene que es «necesaria» para «superar la situación de alta tensión política que vivió la sociedad catalana de forma especialmente intensa desde finales de 2011».

«El principio de igualdad no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnistía, sino a que no existan discriminaciones entre personas que se encuentren comprendidas en el supuesto habilitante de la norma», añade la Abogacía del Estado.