PP y DyJ recurrirán la prescripción de la causa contra dos jefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco
El Partido Popular alega «una interpretación irrazonable y contraria a derecho del instituto jurídico de la prescripción»
El Partido Popular y la asociación de víctimas del terrorismo Dignidad y Justicia recurrirán ante el Supremo el archivo por prescripción decidido por la Audiencia Nacional contra los integrantes de la cúpula de ETA, Miguel Albisu Iriarte, alias 'Mikel Antza', e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería'.
Las acusaciones populares que representan Partido Popular, Dignidad y Justicia, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Fundación Villacisneros, sostenían que los hechos no estaban prescritos cuando se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este caso.
Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal resolvió que no hay «resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad», según la cual «una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito» en el momento de la entrada en vigor de la citada normativa.
Por ello, ahora el PP esgrime en su escrito que la Sala de lo Penal ha hecho «una interpretación irrazonable y contraria a derecho del instituto jurídico de la prescripción» que «ha tenido por efecto impedir la investigación penal con directa vulneración de los derechos constitucionales reconocidos a esta parte», concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva.
Aplicación indebida
De forma subsidiaria, los de Alberto Núñez Feijóo alegan que la Audiencia Nacional «aplicó indebidamente» varios preceptos penales «al no apreciar la concurrencia de actos procesales con eficacia interruptiva de la prescripción» respecto de 'Mikel Antza' e 'Iñaki de Rentería'.
En la misma línea, Dignidad y Justicia anuncia un recurso por infracción de ley, al entender que la Sala de lo Penal «aplicó indebidamente los mencionados artículos al no apreciar la concurrencia de actos procesales con capacidad y eficacia interruptiva de la prescripción» respecto a los citados etarras.
El juez Manuel García Castellón procesó a los mencionados ex miembros del Comité Ejecutivo de ETA, junto con Soledad Iparraguirre 'Anboto' y José Javier Arizcuren Ruiz 'Kantauri' al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Es decir, que los ex jefes de la organización terrorista estuvieron implicados en el asesinato en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido.
García Castellón analizó la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explicó que se trataba de una organización terrorista «fuertemente jerarquizada» en la que imperaba una «rígida disciplina», con una cadena de mando de tipo vertical y «militar» en la que las órdenes emanadas de su Comité Ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos para ser cumplidas.
Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, según el magistrado de la Audiencia Nacional, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción. Añadía que, si alguno de los integrantes de esos comandos no estaba de acuerdo con las órdenes recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con la cúpula etarra.