Rebajan de 6 años a 9 meses la condena de un hombre que mató a un ladrón que había entrado en su casa
El TSJCM considera que Pepe Lomas actuó en legítima defensa aunque señala que pudo evitar la muerte del ladrón
Pepe Lomas, el hombre de Ciudad Real que el pasado mes de agosto de 2021 mató a un ladrón que había entrado en su casa ha visto reducida su condena de 6 años y 3 meses de prisión a tan solo 9 meses y 4 días después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya admitido el recurso presentado por el abogado del agresor al entender que en su conducta «se aprecia la legítima defensa putativa por error vencible».
Dice la Sala en su resolución que del relato de los hechos probados por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real se infiere una situación de agresión ilegítima por parte de la persona que resultó fallecida, «evidenciada por la entrada indebida en la parcela del condenado y que era la morada y vivienda del mismo». «Situación que se produjo de madrugada, en un lugar alejado y aislado, y donde el morador no podía recibir el auxilio inmediato de terceras personas», añade.
Por otro lado, el fallo señala que el agresor portaba una motosierra, que había sustraído, y aun cuando no la esgrimiera y se encontraba apagada, el acusado le vio con ella en las manos, «lo que pudo ser identificado como un riesgo personal potencial».
La Sala de lo Civil y Penal señala que de la respuesta dada por el anciano, el hecho de coger una escopeta y efectuar los disparos, puede inferirse la conducta de legítima defensa, «pero en todo caso basada en un error vencible», esto es, el hecho de disparar a corta distancia a zonas vitales del cuerpo de la víctima para repeler una agresión imaginaria a su persona «se evidencia como fruto de un error, que podía haber evitado empleando una mayor diligencia, como pudo haber sido por ejemplo, dar voces seguidas de algún disparo de advertencia».
Junto a la legítima defensa putativa por error vencible, la sentencia de apelación confirma las circunstancias probadas por el Tribunal del Jurado en lo relativo a la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de confesión, esta última según la Sala de lo Civil y Penal, «muy cualificada».
Lo que lleva a la Sala a rebajar en dos grados la pena de prisión inicialmente impuesta, pasando de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días.