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Óscar Puente AVE

Óscar Puente siendo increpado en un AVE

Tribunales

La Justicia archiva de manera definitiva la denuncia de Puente contra un pasajero que le abordó en un AVE

  • La Audiencia de Madrid ha dictaminado que el objetivo del viajero era «molestar» al actual ministro de Transportes, «provocarle y conseguir lo que, al final obtuvo, cierto eco mediático, pero no coartarle su libertad»

  • «La falta de respeto o de talante cívico, a lo que por desgracia estamos asistiendo en los últimos años en la vida política, (...) no puede ser, sancionable penalmente»

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el archivo de la denuncia que interpuso el ministro de Transportes, Óscar Puente, por las presuntas coacciones que sufrió en septiembre de 2023 a manos de un pasajero que le increpó en el transcurso de un viaje en el AVE.

Así consta en un auto en el que se desestima el recurso presentado por el ministro contra la resolución que acordó el pasado 4 de enero el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones judiciales.

Los hechos se produjeron el pasado 29 de septiembre cuando el diputado socialista se vio vuelto en un altercado en el AVE Valladolid-Madrid.

Los magistrados estiman que no hay coacciones de L.B. contra Óscar Puente y ratifican el archivo decidido por el juzgado de Instrucción número 30 al entender que en el presente caso «no puede sostenerse que la actitud del denunciado sea violenta o intimidatoria, ni que la realice para impedir que Óscar Puente pueda viajar en el tren».

«Si el tren estuvo parado no fue por voluntad del denunciado, ni por su acción sino por la actuación del propio denunciante cuando, de forma insistente, dice que él no sube hasta que llegue la Policía», señala.

Según la resolución, el denunciado no tenía intención alguna de que (el ministro) no asistiera a la sesión parlamentaria como tampoco que pudiera viajar en tren, sino, tan solo, quería hacerle una recriminación pública por lo que él entendía deshonroso, haciéndolo de forma «poco educada y desagradable».

«La verdadera intención de L.B., lo que integraría el dolo o elemento subjetivo del injusto, era molestarle, provocarle y conseguir lo que, al final obtuvo, cierto eco mediático, pero no coartarle su libertad o limitar un derecho tutelado por el Código Penal», añade el auto.

Además, el escrito destaca que «estos comportamientos podrán ser reprobables desde un punto de vista moral o ético, pero en ningún caso puede ser reprobable penalmente. La falta de respeto o de talante cívico, a lo que por desgracia estamos asistiendo en los últimos años en la vida política, lo que, por otro lado, ha sido auspiciado, ensalzado y vitoreado en ese mismo ámbito, no es, no puede ser, sancionable penalmente».

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