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Imagen de recurso de unas togasEFE

Ministerio Público

Carta de los fiscales a García Ortiz: «Su dimisión es inexcusable»

La Asociación mayoritaria de Fiscales (AF) exige a su máximo responsable que se aparte porque su «decisión de aferrarse al cargo atenta contra la imparcialidad» de la institución y la «apariencia» de la misma

El pasado día 16 de octubre, el Supremo declaraba su competencia para asumir la instrucción de la causa abierta contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, –y la también fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández– por un presunto delito de revelación de secretos que, sin embargo, lejos de desembocar en la dimisión del titular del Ministerio Público, éste aseguró que le empujaba a continuar más que nunca al frente de su cargo porque «con ello se fortalece» la institución.

«Retorcer argumentos, o en expresión más moderna, construir un relato no cambiará la realidad de las cosas. Esa resistencia de la que se ha investido» García Ortiz «no se articula en defensa del Ministerio Fiscal ni es la evocación de cada uno de los fiscales haciendo juicios lo que conduce a su permanencia. En su decisión solo subyace el deseo de aliviar una posición procesal personal, y quizás también la de otros cuyos nombres se ignoran, que afrenta a la Institución y a cada uno de quienes la servimos», afeaba la Asociación mayoritaria de Fiscales (AF) en una carta remitida a García Ortiz, al poco de conocerse el registro de su despacho oficial por orden del Alto Tribunal.

«No es cierto que la presentación de denuncia o querella contra un miembro del Ministerio Fiscal pueda constituirse en medio eficaz al servicio de intereses espurios para provocar la sustitución del concreto fiscal designado para el despacho de un asunto. Lo que hace que su dimisión sea el único camino posible es la admisión a trámite de las denuncias y querellas presentadas, con la subsiguiente práctica de diligencias de instrucción que lo señalan como posible responsable de un delito de revelación de secretos. El auto de admisión dictado por el TSJ de Madrid, las declaraciones testificales y a los investigados tomadas por este órgano en fase de instrucción, la exposición razonada elevada al TS y por último el auto dictado por este órgano es lo que determina la inexcusabilidad de su dimisión», exigían los fiscales a su superior jerárquico.

Las muy discutibles decisiones que ha ido adoptando como fiscal general estiran el tejido Institucional haciendo visibles sus costuras que, ahora, durante su imputación, reventarán de manera inexorable

«Lo peor, sin embargo, está por venir», auguraban desde la AF: «Repetidamente el principio de imparcialidad que rige nuestra actuación será denostado por propios y extraños. La apariencia de imparcialidad, reverso de la imparcialidad misma, motivo de hilaridad en cualquier contexto. Su decisión de aferrarse al cargo atenta contra ambas».

En primer lugar, porque con ello «se coloca a todos los miembros del Ministerio Fiscal en causa de abstención al concurrir en todos ellos la causa prevista en el artículo 219.10 LOPJ al que expresamente se remite el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, esto es, tener interés directo o indirecto en el pleito o causa» que se genera una vez incoado el procedimiento penal que afecta al superior jerárquico de todos ellos.

En especial, sabiendo que es «imprescindible la designación de un fiscal que asuma el despacho del asunto, y ello pese a que la teniente fiscal del Supremo ya emitió informe instando que se declarara que los hechos no son constitutivos de delito y se archivara la causa. La forma en que se vaya a hacer esa designación es desconocida, pero lo que es seguro es que el concreto fiscal a quien se atribuya la causa cualquier que sea incurrirá en causa de abstención», denuncian los miembros de la Carrera.

«El Tribunal Constitucional ha definido el interés directo o indirecto como todo aquello que proporciona una ventaja o beneficio o evita una carga o perjuicio, para sí o para sus allegados. En el caso que nos ocupa, ese interés deriva de una situación objetiva de dependencia jerárquica de cada Fiscal con el investigado, que además es consustancial a nuestra organización siendo precisamente esa organización jerarquizada el modo de articular el principio de unidad de actuación que rige la actividad del Ministerio Fiscal», anticipan desde la AF.

Un «laberinto» de final «inexorable»

El fiscal general concedió, además, una entrevista en la Televisión Española (RTVE) el mismo día en el que se conoció su imputación en la que afirmó que su continuidad estaba amparada porque, hasta entonces, en los escritos emitidos por la Fiscalía en la causa penal abierta ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra él, «no tuvo participación alguna porque se abstuvo».

Sin embargo, desde la Asociación de Fiscales consideran que dicha abstención «debió articularse» de una manera distinta, «en la forma que señala el artículo 28 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). Es decir, conforme a lo previsto en dicha norma y en el propio Reglamento de los fiscales, resulta que «debió convocarse la Junta de fiscales de Sala del Supremo presidida por la teniente fiscal para resolver la abstención» de García Ortiz. «Pero esta Junta nunca tuvo lugar», recuerda la AF.

Por si no fuese suficiente todo lo ocurrido, con tres expedientes gubernativos sobre la mesa del fiscal general del Estado y varias discrepancias con los fiscales encargados del caso que ahora le ha llevado a ser investigado por la Sala Segunda del más Alto Tribunal español, la Asociación de Fiscales ha puesto sobre la mesa «otra cuestión de notoria importancia que se ha soslayado hasta el momento: la incoación de procedimiento sancionador».

No en vano, es una «falta muy grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 del EOMF, la revelación por el fiscal de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona» lo que, de acuerdo con lo previsto en la normativa interna debería haber originado, ya, la apertura de un «expediente disciplinario», que no se ha dado, contra García Ortiz.

«No es esperable que por orden de la teniente fiscal del Supremo, en sustitución del fiscal general abstenido se dé tal orden a estas alturas, como tampoco lo es que la Inspección Fiscal proceda de la forma que indica el Reglamento», lamentan desde la AF.

La entidad profesional advierte, sin embargo, que «en ausencia de actividad dentro de la propia Fiscalía, tarde o temprano se formulará por tercero denuncia o queja relativa a los hechos sobre los que versará la investigación judicial instando la incoación de expediente sancionador». Y, «es importante destacar que frente a la decisión de no incoación de expediente» caben varios recursos.

«En definitiva, la misma persona que sustituye al fiscal general abstenido e investigado, representa al Ministerio Fiscal en el procedimiento penal donde el fiscal general es investigado y es titular de la potestad sancionadora por la infracción en que este haya podido incurrir. A tal situación se ha llegado omitiendo las obligaciones formales y materiales impuestas en el EOMF y en Reglamento del Ministerio Fiscal», en este asunto.

«El laberinto no puede ser más intrincado y la tensión a que se somete a la Institución de difícil superación proyectándose, además, larga en el tiempo», aseguran desde la AF que vuelve a exigir «imprescindible» que se «conjugue esa transparencia que tanto predica sin ejemplo» García Ortiz.

Los fiscales exigen a su máximo responsable que «dé respuesta a cómo entiende salvable la causa de abstención que concurre en todos miembros» de la institución «para el despacho del procedimiento penal donde» él mismo tiene «la condición de investigado». Una «cuestión que adquiere tintes tenebrosos cuando no se sabe qué fiscal/es tuvieron acceso a los correos filtrados o cuando la figura de la teniente fiscal del Supremo aparece», además, «como la Divina Trinidad».

Desde la AF consideran que «es urgente que explique por qué se omitieron lo pareceres de la Junta de fiscales de Sala y del Consejo Fiscal en los supuestos actos de abstención y de avocación del procedimiento penal por la teniente fiscal del Supremo. Es inaplazable que dé las razones para no haber iniciado el procedimiento para dilucidar quién o quiénes filtraron los correos, cuando además de esas pesquisas podrían resultar conclusiones favorables a la tesis mantenida por usted».

«No se olvide que corresponde al Ministerio Fiscal a través del ejercicio de la acción penal articular el ius puniendi del que es titular el Estado, impulsando el procedimiento en sus diferentes fases. ¿Cómo se podrá mantener la idea de imparcialidad que rige la actuación del Ministerio Fiscal cuando hayamos de enfrentarnos a la imagen de un fiscal que sigue siendo subordinado de usted, interrogando a su Jefe, informando sobre las diligencias de investigación o interesando la práctica de otras?», se preguntan desde la Asociación mayoritaria.