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Cándido Conde-Pumpido

Cándido Conde-PumpidoPaula Argüelles

Sin justificación suficiente

Cinco magistrados señalan a Conde-Pumpido por «manipular» la doctrina del TC sobre los estados de alarma

El voto particular suscrito por Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, César Tolosa y José María Macías sostiene que el bloque izquierdista del TC ha incurrido en un «evidente exceso de jurisdicción»

«la sentencia manipula los razonamientos de la demanda para argumentar que se formula una queja nueva, queja que exige, al entender» del ponente, el magistrado Juan Carlos Campo, la «posterior revisión de la doctrina» que, hasta ahora, había establecido el Tribunal Constitucional sobre los estados de alarma.

Cinco magistrados aseguran, en un durísimo voto particular al que ha tenido acceso El Debate, que el bloque izquierdista de la Corte ha impuesto su «voluntad», «sin justificación suficiente» para resolver «una queja que no ha sido planteada» en el recurso -presentado por Vox contra una ley gallega que restringió derechos fundamentales en pandemia-, con el único objetivo de «orillar la doctrina del Tribunal» fijada en dos fallos anteriores que declararon, en 2021, la inconstitucionalidad de los estados de alarma de Pedro Sánchez.

Algo, por cierto, «absolutamente innecesario para resolver el problema constitucional que el recurso de Vox planteaba, centrado, como la propia sentencia se ve obligada a reconocer, en la infracción del art. 81.1 CE».

Es decir, los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, César Tolosa, Ricardo Enríquez y José María Macías aseguran que la sentencia que ha reescrito la doctrina sobre los estados de alarma da respuesta a «una queja que nadie» había formulado sino que «ha sido creada por la propia sentencia» para poder autocontestarse.

Un escenario en el que, a juicio de los cinco miembros del bloque profesional se incurre en «un evidente exceso de jurisdicción, con la única finalidad de dejar sin efecto una doctrina, la de la STC 148/2021, que, paradójicamente, había sido establecida en respuesta a una impugnación» previa del mismo grupo parlamentario, del partido de Santiago Abascal, al que ahora se ha dado respuesta abandonando la posición anterior.

La «descalificación» que la mayoría del TC ha hecho de la sentencia que declaró inconstitucionales los estados de alarma de Sánchez «no era necesaria para resolver el presente recurso»Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa, José María Macías y Ricardo EnríquezVoto particular

La sentencia «de la que discrepamos resuelve en primer lugar una queja que cabe calificar de inexistente, en el sentido de no planteada por los recurrentes. Y al hacerlo lleva a cabo un overruling explícito de la doctrina que este Tribunal estableció» en su momento para declarar la «inconstitucionalidad» de los estados de alarma declarados por el Gobierno de Sánchez, denuncian los magistrados en su voto particular.

Además, los cinco magistrados a sus compañeros que se haya aprovechado el recurso de Vox para «camuflar» la «revisión» de la doctrina del Constitucional como si fuese el «resultado de una evolución natural de nuestra jurisprudencia». «No hay tal evolución. La ponencia hace un claro seguidismo de los votos particulares» que, en su momento, tanto el actual presidente del Pleno, Cándido Conde-Pumpido, como la también magistrada María Luisa Balaguer, emitieron junto con otros tres compañeros de sector, que ya no están en la Corte, contra el fallo que anuló las medidas excepcionalmente restrictivas del Ejecutivo socialista, «por razones de salud pública».

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