Tribunales
El bloque izquierdista del TC cambia la doctrina que declaró la ilegalidad de los estados de alarma de Sánchez
Los siete magistrados del ala más afín al Gobierno han impuesto su criterio de acuerdo con el contenido de un voto particular del que fue ponente el actual presidente, Cándido Conde-Pumpido
El Tribunal Constitucional (TC) ha corregido este martes la doctrina que fijó hace tres años, cuando sentenció las medidas adoptadas durante la pandemia de coronavirus, al establecer de acuerdo con un voto particular del que fue artífice su actual presidente, Cándido Conde-Pumpido, que el estado de alarma era suficiente para acordar las restricciones de derechos fundamentales fijadas entonces por el Gobierno de Pedro Sánchez.
Según las fuentes consultadas por El Debate, el bloque izquierdista del órgano justifica este giro radical al asegurar que, desde entonces, se ha producido una evolución de los criterios que utilizó, entonces, la mayoría conservadora del mismo para anular las dos medidas excepcionales aprobadas por el Ejecutivo socialista.
Una posición «innecesaria» que «no sólo se aleja de la petición formulada por los recurrentes» del partido político Vox, contra la ley de salud de Galicia 8/2021 –la cual estableció la posibilidad de adoptar un elenco de «medidas preventivas» para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación– sino que, para ello, se apoya en el voto particular emitido contra los estados de alarma declarados en 2021 y del que formaron parte dos de los miembros del Pleno actual: María Luisa Balaguer y el propio Conde-Pumpido.
Así las cosas, y según han informado desde el propio TC, la mayoría de los magistrados, del bloque progresista, han avalado la ponencia del magistrado Juan Carlos Campo en la que el exministro de Justicia –precisamente, de aquel cuestionado Gobierno– descarta que «las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenían los recurrentes».
La doctrina anterior, establecida en la sentencia 148/2021, de 14 de julio, sobre el primer estado de alarma declarado en pandemia, establecía que «la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción (...) puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad».
Ahora, el TC «señala en este punto que la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio), ya que lo que se produce en tal caso es la suspensión transitoria y excepcional de la eficacia del derecho mismo con el régimen jurídico específico establecido».
Las fuentes consultadas por El Debate indican que de esta forma se ha corregido la sentencia de 2021 del TC que exigía declarar el estado de excepción para restringir derechos fundamentales, al considerar que, siempre que se haga con proporcionalidad, el estado de alarma permite tales restricciones.
Las citadas fuentes explican que la nueva doctrina implica que el estado de excepción «sólo procede en graves alteraciones del orden público», mientras que el estado de alarma es para «crisis sanitarias y catástrofes naturales».
Añaden que el hecho de que hasta ahora el TC exigiera el estado de excepción para dichas restricciones limitaba excesivamente las posibilidades de respuesta del Estado en el segundo de los escenarios.
Este «descarado» cambio de doctrina es, precisamente, el motivo de que los cinco magistrados que conforman el denominado bloque conservador hayan anunciado un voto particular concurrente porque, si bien están de acuerdo con el fallo dictado en lo relativo a la ley de salud de Galicia, que consideran inconstitucional, no coinciden con la mayoría progresista, de siete magistrados, en esta nueva doctrina.
Un planteamiento en el que sus compañeros han alterado la base fijada en la interpretación vigente y lo han hecho, además, apoyados en una serie de «resoluciones posteriores» al fallo que ahora ha quedado enmendado y que, por extensión, «no guardan relación con el mismo».
En lo tocante a la ley gallega, el TC ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox y ha anulado las «medidas preventivas» introducidas por la norma autonómica indicando que, al restringir derechos fundamentales, sólo pueden regularse por las Cortes Generales mediante ley orgánica.