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El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizEuropa Press

El juez vio «totalmente necesaria» la entrada en el despacho de García Ortiz por la «gravedad» del delito

El magistrado ha esgrimido que la medida era proporcional e idónea

El juez del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado consideró que la entrada y registro en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, era una medida proporcional porque se trataba de un «edificio público» y de un delito de «gravedad» como es el de revelación de secretos que le atribuye Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. «La medida se estima totalmente necesaria», señaló.

Así consta en el auto del pasado 30 de octubre –al que ha tenido acceso en su totalidad Europa Press– que ha sido notificado ahora a todas las partes tras la decisión del instructor de levantar parcialmente el secreto de la investigación.

El juez alegó que la entrada y registro era «necesaria», proporcional e idónea porque sin ella «no sería posible la intervención de los dispositivos y comunicaciones que se consideran indispensables para la presente investigación».

El instructor entendió que la medida cumplía de forma «evidente» el «principio de proporcionalidad» porque la entrada tuvo lugar «en un edificio público», donde desde luego debe garantizarse el cumplimiento de la legalidad de la naturaleza de las funciones que se prestan, y por la «gravedad» del delito investigado.

No obstante, el juez insistió en que, si bien el despacho de García Ortiz y el de Rodríguez se ubican en edificios «públicos» que «no entran dentro de la protección de domicilio» que recoge la Constitución, se analizaron «como si de domicilio se tratara para dotar al acto de las mayores garantías posibles».

La ausencia del abogado

Hurtado defendió que con la entrada y registro se podía «obtener información trascendental» para el «esclarecimiento de los hechos» y acordó que se hiciera en presencia del fiscal general y de un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

«No es necesaria la presencia del letrado del investigado, pues estando garantizada la fe pública judicial y practicándose el registro con autorización judicial, la urgencia de la diligencia para evitar la ocultación de pruebas impide generalmente esperar a que pueda designarse letrado y que éste asista a la práctica del registro», apuntó.

Sin embargo, fuentes del caso consultadas por Europa Press precisaron entonces que en la entrada y registro estuvo presente un letrado de guardia de la Abogacía del Estado, toda vez que en ese momento el fiscal general aún no había designado a un abogado específico de los servicios jurídicos de la Administración.

Cabe recordar que, al ordenar el registro, tanto en el despacho de García Ortiz como en el de la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez –también investigada–, el magistrado autorizó a hacer copia íntegra de la información contenida en sus dispositivos y correos electrónicos.

Entonces, el instructor ya fijó dos límites: uno sustantivo, que la información incautada guardara relación con los hechos investigados; y otro temporal, desde el 8 de marzo hasta ese 30 de octubre. No obstante, este último solo lo fijó respecto a los correos electrónicos de García Ortiz y Rodríguez.

Posteriormente, el juez limitó el análisis que la Guardia Civil debe efectuar de toda la información incautada al fiscal general durante el registro de su despacho, de modo que solo se podrá examinar lo que guarde relación con la causa y entre el 8 y 14 de marzo.

Según fuentes de la investigación, el registro en la oficina de García Ortiz –que duró más de diez horas– se saldó con el volcado completo del contenido de sus dos teléfonos móviles (el oficial y el personal), un portátil, un ordenador de mesa, una tablet y múltiples USB.

El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizEFE

La Fiscalía –representada en este caso por la teniente fiscal del Supremo y 'número dos' de García Ortiz, Ángeles Sánchez Conde– recurrió los autos de entrada y registro. Ahora, el juez ha levantado el secreto respecto a ambos autos para que las acusaciones puedan formular sus alegaciones sobre el escrito del Ministerio Público.