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El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizFiscalía General del Estado (FGE)

 El juez se niega a suspender el análisis del material incautado al fiscal general en su despacho

El instructor garantiza que la información intervenida está a salvo de terceros y afirma que no hay por qué dudar de la policía judicial

El magistrado de la Sala de lo Penal Ángel Hurtado, instructor de la causa abierta al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa provincial de Madrid por un presunto delito de revelación de secretos, ha rechazado la petición de Álvaro García Ortiz y de Mª Pilar Rodríguez Fernández para suspender cautelarmente el análisis del material incautado durante el registro en sus respectivos despachos.

El instructor ha garantizado al fiscal general que la información incautada en el registro efectuado en su despacho está a salvo de terceros, porque solo existe una copia custodiada por el propio tribunal: «No hay razones para dudar».

El instructor desmiente la queja de los investigados relativa al acceso inmediato al material por terceros externos al tribunal, «porque, cualquiera que sea el sentido que se quiera dar a esta manifestación, hay que insistir que el material se puso en manos de una unidad de policía judicial, al servicio de este instructor, de cuya labor y celo no hay razones para dudar, como la práctica judicial nos viene demostrando».

De igual modo, niega el alegato que realizan Ortiz y Rodríguez sobre extralimitación del objeto del proceso que se hace a los autos de 30 de octubre de 2024, por la naturaleza desproporcionada del marco temporal que se fijó en él (desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre), «puesto que dentro de ese marco había que diferenciar la necesidad de recoger material en orden a un eventual aseguramiento de prueba que pudiera perderse, y la parte concreta a lo que, en ese momento, se consideró objeto de investigación, de ahí que para evitar dudas, se dictara el auto de 8 de noviembre de 2024, que lo limita de los días 8 a 14 de marzo de 2024».

«No niego que entre el material intervenido pueda haber información de otro tipo, que no sea de interés para la investigación, por el momento, pero ello no es algo distinto a lo que suele suceder cuando de otro tipo de intervenciones, como las telefónicas, se trata. En todo caso, hay que recordar que la diligencia se practica bajo el secreto de sumario en lo que a ella afecta y que, una vez realizada, se acordará lo que proceda, caso de que, efectivamente, aparezca este otro tipo de información», subraya el magistrado.

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El instructor de la causa también rechaza la petición subsidiaria de los investigados de que se garantice que el análisis de la información intervenida se refiera a lo que sea de interés para la causa y que se limita al periodo comprendido entre las 22:00 horas del martes 13 de marzo y las 10:20 horas del miércoles 14 de marzo de 2024.

En relación con esta petición subsidiaria, señala que el ritmo de la instrucción, que acaba de iniciarse, es «el que ha de marcar las pautas y el alcance de lo que se vaya acordando» y afirma que, en todo caso, en el auto de 8 de noviembre de 2024 se exponen las razones por las cuales se acota el análisis más allá del periodo pretendido por la parte.

Precisa que «cuando se dicta este auto, no se ha iniciado el análisis de los dispositivos intervenidos con ocasión del registro realizado en la sede de la fiscalía general del Estado ni a Álvaro García Ortiz, de lo que existe una sola copia depositada bajo la custodia de la Ilma. Sra. Letrada de la Admon. de Justicia de esta Sala desde el momento de su intervención».

Por otro parte, el instructor en otro auto, que se ha notificado en primer lugar, acuerda levantar el secreto de las actuaciones, excepto el material intervenido en los registros, que se sustanciará en pieza separada de carácter secreto.

Por último, el magistrado ha dictado una providencia en la que dispone que se tenga por personado y parte al Abogado del Estado en representación y defensa de Álvaro García Ortiz.