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Los últimos moradores de un edificio 'okupado' desde hace cerca de una década en el casco urbano de Villajoyosa recogen sus enseres ante el inmueble que ya ha terminado de ser desalojado sin incidentes

Los últimos moradores de un edificio 'okupado' en el casco urbano de Villajoyosa recogen ante el inmueble desalojadoEFE

Como ya advirtió el ala profesional del TC

Los juristas claman contra la prórroga «casi vitalicia» del decreto del Gobierno que permite la inquiocupación

Los expertos consideran que la prolongación de la norma estatal que paraliza los desahucios y lanzamientos hasta diciembre de 2025 seguirá «arruinando a miles de pequeños propietarios»

en plena fiesta de Nochebuena, antes de que termine el año y en una iniciativa sin precedentes en el ámbito legislativo de un Gobierno central, a través de una suerte de 'decretazos omnibus', el Consejo de Ministros aprobaba el pasado 24 de diciembre la prórroga del Real Decreto 11/2020 por el que se adoptaron, en su día, una serie de medidas urgentes en materia de de vivienda, complementarias en el ámbito social y económico, para hacer frente a la crisis asociada al Covid-19.

Apenas unas horas después de conocerse la decisión del Ejecutivo, y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), juristas y expertos del sector inmobiliario alertan, una vez más, de las consecuencias de suspender los deshaucios y lanzamientos, hasta el 31 de diciembre del próximo 2025. Una medida que, a su juicio, «está arruinando a miles de pequeños propietarios que se ven obligados a mantener a sus inquilinos en sus viviendas pese a que estos no pagan la renta, ni los suministros».

«La prórroga casi vitalicia» de la prohibición de las ejecuciones de contratos de arrendamiento es, en opinión del magistrado Luis Sanz una «catástrofe para el mercado del alquiler y está en el origen de la cada vez más escasa oferta de viviendas y el encarecimiento de las rentas» de las disponibles. Una carga que, además, soportarán los «pequeños propietarios», añade.

No en vano, ante la imposibilidad de la Administración Pública de proporcionar «alternativas habitacionales» a los miembros de «hogares vulnerables», se está obligando a los particulares, tenedores de viviendas en régimen de alquiler a soportar que sus inquilinos se conviertan en inquiocupas «hasta que se produzca el realojo». «Es inadmisible», asegura el magistrado Vicente Magro, miembro de la Sala Segunda del Supremo.

El veterano juez ya alertaba, en una reciente entrevista concedida a El Debate, de cómo «la actual ley de vivienda está provocando un retraso ilógico en la devolución posesoria de los inmuebles a sus legítimos propietarios cuando sus ocupantes dejan de pagar la renta pactada». Una situación que, además, genera una «servidumbre» de los propietarios a quienes son sus arrendatarios y la «impresión» casi normalizada de que «quien tiene» una caso, un piso o un local «alquilado es una persona millonaria con posibilidades de aguantar sobre sus espaldas el retraso en la devolución posesoria» de lo que es suyo.

Retraso de que, como destaca la juez Teresa Puchol lleva la «extraordinaria y temporal necesidad» de la medida decretada por el Gobierno «hasta el 31 de diciembre de 2025» y, por lo tanto, «más allá de los tres años» que inicialmente estaban previstos para ser «sólo seis meses desde su aprobación, durante el primer Estado de Alarma, allá por septiembre de 2020», con el que llegó el confinamiento que obligó a la parálisis de la actividad económica.

«Pero luego ampliaron dicha suspensión hasta enero de 2021, para cuando finalizase el segundo Estado de Alarma, que llevó a mayo de ese mismo año». «Volvieron a ampliarlo hasta el 9 de agosto de 2021; 31 de octubre de 2021; y, luego dijeron que no se podían lanzar a nadie hasta el plazo máximo del 28 de febrero de 2022. ¿Máximo?. No, hasta el 30 de septiembre que, ya adelantaron que seguiría así hasta el 31 de diciembre de 2022».

Y, sin embargo, «como consecuencia de la reforma de 27 de diciembre de 2022 las suspensiones de lanzamientos en casos de vulnerabilidad quedaron prorrogadas de nuevo. Esta vez hasta el 30 de junio de 2023», repasaba Puchol en un hilo de su cuenta @LadyCrocs, en la red social X. Desde ahí, hasta el 31 de diciembre de 2023, de 2024 y, ahora, por último, de 2025. Lo que convierte, «alquilar hoy en un acto de fe», apostilla la decana de los jueces de Madrid, María Jesús del Barco.

La alerta del ala profesional del TC

Así las cosas, hasta en dos ocasiones, han sido varios los magistrados del ala profesional del Tribunal Constitucional quienes han puesto en evidencia el carácter «ilegítimo» de la continuidad del 'decretazo' que el Gobierno acaba de prorrogar.

En marzo de 2023, dos durísimos votos particulares de los jueces Concepción Espejel y Enrique Arnaldo daban voz, en contra del criterio mayoritario de la Corte, a los propietarios particulares que, en nuestro país, sufren a diario las consecuencias de la 'okupación' ilegal de sus viviendas. Ambos consideraron que el Tribunal debió declarar la inconstitucionalidad de este decreto-ley con el que el Gobierno lleva desde 2021 permitiendo paralizar los desahucios de quienes, incluso tras haber sido condenados penalmente, permanecían dentro de la vivienda de un tercero de manera irregular.

Para ambos jueces «la regulación» actual «priva a los propietarios del uso y disfrute de la vivienda» y «limita su facultad de disposición» de la misma por parte de «los particulares afectados por la norma» que, sin embargo, «deben seguir sufragando las cargas fiscales correspondientes, los gastos inherentes a la propiedad y los consumos disfrutados por terceros».

Una situación que, a juicio de ambos miembros del TC actúa en «beneficio de los condenados en causa penal» por okupar ilegalmente un inmueble, «en detrimento del derecho de los propietarios perjudicados». Y que, en ningún caso «puede estimarse justificada mediante la alusión a la función social de la propiedad que han de garantizar los poderes públicos».

Hacerlo supone obligar a los particulares a soportar una «ilegítima privación de sus derechos para hacer frente a una situación que, en su caso, debería abordarse con cargo a fondos públicos». Así lo recogía el voto particular de la magistrada Espejel que El Debate publicó en primicia. «Dicha afectación», continuaba el escrito, «tampoco puede justificarse aludiendo al pretendido carácter temporal de la medida, la cual, sin embargo, se viene prolongando mediante el sucesivo encadenamiento de decretos leyes, sin la concurrencia de presupuestos habilitantes, situación que se mantiene por tiempo incierto, pese a la finalización del estado de alarma».

Una posición a la que se sumaban dos magistrados más, del sector minoritario del Constitucional, en enero de este mismo año. La medida del Gobierno sobre la imposibilidad de desahuciar o expulsar a quienes no cumplan con sus obligaciones contractuales de alquiler suponía tanto para Espejel como para Arnaldo como también, para los jueces César Tolosa y Ricardo Enríquez, una validación indirecta de la ‘okupación’ que se está beneficiando de la situación legal generada, a priori, con una intención de carácter temporal que se ha convertido en permanente.

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