Tribunal Constitucional
El voto particular contra la recusación del magistrado Macías abre la puerta a una querella por prevaricación sobre Pumpido
Los cuatro miembros del bloque profesional del TC se opusieron en el Pleno de esta semana a la petición «fuera de plazo» del fiscal general del Estado para expulsar a su compañero de las causas de la amnistía
Que la discusión constitucional sobre la ley de amnistía no iba a ser una cuestión pacífica, desde el punto de vista jurídico, en un Tribunal renovado a la medida de Pedro Sánchez y de sus socios separatistas de investidura, era algo esperado. Que la mayoría izquierdista de la Corte maniobrase para obtener una sentencia favorable a la norma, con un margen de votos lo más amplio posible, seis a cuatro, sobre todo de cara a Europa, era menos previsible.
«Lo primero que debe decirse es que no existen en la historia del Tribunal Constitucional precedentes de que el fiscal general del Estado haya recusado a un magistrado» del mismo. Por ello, la decisión de aceptar la recusación, fuera de plazo, planteada por el fiscal general del Estado contra el magistrado José María Macías —que esta semana salía adelante con el apoyo de seis de los miembros del Pleno del TC—, ha provocado un gravísimo cisma interno en el órgano de garantías.
Tanto es así que el crítico voto particular emitido por los cuatro magistrados conservadores contra el «despropósito» de expulsar a su compañero, encargado del primer recurso contra la amnistía, y por lo tanto «cabecera de todos los demás», podría «abrir la puerta a una querella por un delito de prevaricación» contra todos los que «han avalado, de manera colegiada, la decisión de expulsarle», apuntan algunas fuentes consultadas por El Debate. Esto es, los magistrados Inmaculada Montalbán (redactora del auto), María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano, Laura Díez, Ramón Sáez y el propio presidente del cónclave, Cándido Conde-Pumpido.
La interpretación sostenida para defender que la recusación no es extemporánea resulta inasumible y desconoce la posición constitucional del Ministerio FiscalMagistrados del voto particular contrario a la recusación de Macías
El principal de los argumentos reflejado en el voto discrepante, al que ha tenido acceso este diario, es que la mayoría del TC admitió una «recusación extemporánea» de la Fiscalía contra Macías. Una irregularidad que no solo se ha apartado de la «doctrina arraigada» sobre el plazo legal previsto para «promover los incidentes de recusación de un magistrado» sino que, además, «supone la limitación del ejercicio de las funciones constitucionales relativas a velar por la independencia de los Tribunales que el artículo 24 de la Constitución Española (CE) atribuye al propio Ministerio Fiscal».
Es decir, para los magistrados Concepción Espejel, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez, autores del voto particular, se ha dado un «trato privilegiado» al fiscal general del Estado al que se le ha ampliado el plazo ordinario para expulsar al magistrado conservador, en contra de los más básicos usos procesales, como ya adelantó hace unos meses este diario. Además, se le ha permitido «replicar las alegaciones» en contrario, sin darle al magistrado Macías «la posibilidad de dúplica», mermando las garantías previstas en el procedimiento y «provocándole indefensión».
Un uso «estratégico» de la recusación
Hasta la recusación de Macías, «constituía doctrina constitucional arraigada que el plazo para promover el incidente de recusación de un magistrado» debía contarse desde el momento «en que la parte interesada [la Fiscalía] tuvo un conocimiento concreto de los elementos que fundamentan la recusación». Sin embargo, para el magistrado expulsado de la amnistía, esta doctrina no se ha mantenido.
El motivo, «que en este caso (...) el fiscal general del Estado», Álvaro García Ortiz, «conocía la composición del Pleno» del Tribunal Constitucional que tendría que resolver todas las impugnaciones contra la norma de borrado penal del procés y del que es miembro el magistrado cuestionado desde, «al menos, el 7 de agosto de 2024». Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acuerdo de composición de las Salas y Secciones del TC. Un «acuerdo de reparto» que «no aparece condicionado a una futura toma de posesión, sino que surte efectos desde su publicación en el BOE».
Ya entonces, «era evidente y público que el magistrado don José María Macías Castaño se había incorporado», y por lo tanto el fiscal general «estaba en condiciones de promover la recusación», reza el voto particular discrepante.
Por si esto no fuera suficiente, García Ortiz, que firmó el escrito de recusación de su puño y letra, «conocía también la existencia del procedimiento» contra la ley de amnistía que, por turno, se le encargó al magistrado Macías, desde «al menos el 3 de septiembre de 2024».
En consecuencia, dando por bueno el propio argumento del fiscal general, que la mayoría del TC ha asumido en el auto de recusación, y contando los tiempos a partir de la segunda fecha —la del momento en que hay constancia de que la Fiscalía supo «de la incoación del procedimiento»—, «el plazo finalizaba el 17 de septiembre de 2024». En ningún caso, «puede situarse», como punto de partida, «el 6 de septiembre de 2024 que tan solo fue la fecha del acto de la toma de posesión» solemne de Macías en la sede de la Corte.
Y es que, para los magistrados Espejel, Tolosa, Arnaldo y Enríquez, de todo lo anterior, y de otras «infracciones procesales» que se cometieron durante la tramitación de este incidente —como el «indebido e injustificado traslado al fiscal del expediente» de la causa de la que se hizo cargo el magistrado recusado, «una vez completado»—, se derivan una «quiebra de la igualdad de armas» y una «vulneración del principio de contradicción» que no han dejado pasar por alto y que podría derivar en consecuencias penales para quienes las consintieron.