
Cándido Conde-Pumpido, el pasado 18 de marzo
Constitucional
Dos tribunales y cinco informes llevan a Conde-Pumpido al K.O. técnico en su intento por neutralizar la consulta de los ERE
El presidente del TC es consciente de que la propuesta por la que aspiraba a bloquear a la Audiencia Provincial de Sevilla la cuestión prejudicial que prepara contra el polémico fallo, no tiene viabilidad alguna
En el cambalache jurídico abierto por Cándido Conde-Pumpido para evitar que la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) eleve una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que determine si la sentencia de los ERE de Andalucía es compatible con el Derecho comunitario, ya se ha «violado» ese ordenamiento que prohíbe a los órganos nacionales interferir en la decisión de sus pares.
«El mero hecho de haber pedido explicaciones a la Audiencia de Sevilla de por qué lo va a hacer es, en sí mismo, un elemento disuasorio vetado por el Derecho europeo que impide a la Corte de Garantías, o cualquier otro juzgado de instancia, influir, motivar o convencer, ya sea directa o indirectamente, a los jueces competentes para dirigirse a Europa cuando se den cuestiones interpretativas de aplicación de normas o fallos», apuntan algunas fuentes consultadas por El Debate.
Las mismas que apuntan a la preocupación del veterano juristas gallego ante el laberinto sin salida en el que se ha colocado, «no sin antes comprometer la credibilidad e imagen del TC» y que le ha llevado a convocar, el próximo lunes, un desayuno informativo en el Ateneo de Madrid para explicar a los medios los reveses sufridos desde que anunció sus intenciones al Pleno, hace una semana. «El error de cálculo ha sido gravísimo y ahora no sabe cómo salir del mismo sin reconocerlo».
No en vano, desde entonces y hasta la fecha, han sido los dos tribunales concernidos por la maniobra de Conde-Pumpido –la Audiencia sevillana y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid– y un total de cinco informes de los letrados del Constitucional, dos encargados por el entorno del presidente e ideólogo del asunto y tres de contrario, los que han desinflado sus expectativas de viabilidad.Hasta tal punto que «le ha costado encontrar quién estuviese dispuesto a firmar un dictamen» a su favor y «los letrados que lo han aceptado, finalmente» han concluido que «no se puede impedir el planteamiento de una cuestión prejudicial» a pesar de que lo hayan hecho con «algunos matices» para suavizar el varapalo.
El Tribunal Superior de Madrid (TSJM)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reclamado, hace unos días, al Tribunal Constitucional que le remita la resolución por la que el Pleno de la Corte o, en su defecto de alguna de sus Salas, acordó pedirle todo el dossier de documentos que están relacionadas con la cuestión prejudicial que ya ha planteado al TJUE, el pasado 20 de marzo, en un asunto relacionado con la doctrina de la Corte de Conde-Pumpido sobre el control de los laudos arbitrales.
Aunque este asunto, en el que la discrepancia del órgano madrileño ha dejado en suspenso una resolución de la Sala Primera del TC, hasta que resuelva Estrasburgo, «no es exactamente comparable, ni por el fondo, ni por la forma», quizás tampoco «tengan identidad de trámite», se ha dado un paralelismo en el trato recibido por el TC que, vía oficio, le exigía la causa complete al TSJM.
Un escenario ante el que, según ha podido saber El Debate, el Tribunal autonómico se ha revuelto pidiendo a su vez al TC que envíen a la Sala la «decisión verificable» en que se haya dispuesto «expresamente» la obligación de facilitarlo. Y es que, con el requerimiento de la Corte de Garantías no se adjuntó ninguna resolución dictada en el asunto iniciado por Conde-Pumpido, unilateralmente, por lo que los magistrados que lo componen «no tienen información sobre si se ha incoado pieza de ejecución o cualquier otro incidente» que lo respalde.
Audiencia Provincial de Sevilla
De manera autónoma e independiente a lo exigido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, tribunal sentenciador del caso ERE, había pedido explicaciones al presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, por su maniobra para impedir que recurra a la Justicia europea las sentencias del propio Constitucional que anulan, parcialmente, o rebajan de manera sustancial las condenas impuestas a la cúpula política de la trama.
En una diligencia de ordenación, dictada el pasado 27 de marzo, la Sección Primera del órgano expuso cómo, «visto el estado de las actuaciones y habiendo recibido oficio del secretario del TC solicitando la remisión del testimonio de la providencia de fecha 18 de marzo, se interesa que se justifique la finalidad o razón de ser de tal solicitud».
Dicha diligencia de ordenación se emitía después de que Conde-Pumpido encargase un informe a los letrados de la Corte de Garantías que preside para estudiar si la Audiencia puede o no formular una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto.
Cinco informes en contrario
De hecho, por el momento, han visto la luz un total de cinco informes diferentes confeccionados por letrados del TC, a petición de varios magistrados, en cuanto Conde-Pumpido verbalizó sus intenciones de prohibir a los jueces del caso de los ERE de la Junta socialista de Andalucía, elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Un mecanismo, previsto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que como consta en el primero de los documentos instados internamente, en este caso por el magistrado César Tolosa, de impedirse, estaría «vulnerando el principio de independencia judicial» consagrado, a su vez, en los artículos 2 y 19 del texto comunitario.

Varapalo a los planes del presidente de la Corte
Un informe concluye que Conde-Pumpido «no puede impedir que un tribunal inferior» cuestione una sentencia del TC
Tras el primer dictamen, los cuatro restantes, cada uno de ellos con un origen y un autor distinto, han llegado a la misma conclusión: el TC «no puede impedir» en modo alguno que un juez o tribunal español plantee una cuestión prejudicial porque no es a quien le corresponde establecer absolutamente la interpretación del Derecho de la Unión Europea.
Si bien, no es menos cierto que para mitigar la contundencia de la posición jurídica unánime, dos de los informes confeccionados abren algunas pequeñas vías para cuestionar que, aún siendo así, la cuestión que prepara la Audiencia de Sevilla «carece de todo fundamento (...) tanto fáctico como jurídico» o que existen «fundadas dudas sobre la pertinencia» de activarla salvo para un «uso instrumental» de la misma.
Más allá de los matices que han tratado de aliviar la presión de las críticas de las que ha sido objeto la «ocurrencia» de Conde-Pumpido, el contexto en el que se sitúa el TC es de K.O. técnico. Por mucho que al «presidente o a un grupo reducido de magistrados les incomode» que Europa vaya a revisar una decisión tan polémica, como la de los ERE de Andalucía –que afecta a la gestión irregular de fondos comunitarios, tipificada en el delito de malversación– que, además, «no contó con el respaldo unánime» del cónclave, será el TJUE quien deba decidir la «pertinencia» de la consulta de la Audiencia de Sevilla y si la Corte española de Garantías «lo hizo bien o se extralimitó».