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El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont

El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles PuigdemontEuropa Press

Tribunales

El Supremo avala la decisión del juez Llarena de no amnistiar a Puigdemont

Considera que la decisión del magistrado, negativa al borrado penal del delito de malversación, «no contraviene la voluntad del legislador»

El Supremo ha vuelto a confirmar, en una nueva resolución, que la Ley de Amnistía no es de aplicación automática y que mantiene dudas, pendientes de presentar la correspondiente cuestión prejudicial ante Europa, sobre el encaje de la malversación en la norma. Así lo ha confirmado la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal tras avalar la decisión del magistrado instructor del procés, Pablo Llarena, que rechazó el borrado penal de dicho delito por el que está procesado el expresidente catalán Carles Puigdemont, tanto en su caso como en el de sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.

Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola han desestimado los recursos de apelación que presentaron las defensas al considerar que la decisión de Llarena «no contraviene la voluntad del legislador», según recoge la nota informativa de la Sala, porque «dispuso la inaplicación de la Amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un 'propósito de beneficio personal de carácter patrimonial'».

En este punto, explica el Supremo que «un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos».

Fue el pasado julio cuando el instructor del 'procés' rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas recurrieron aquella decisión en reforma, pero el magistrado se ratificó en su postura dos meses después, en septiembre. Finalmente, presentaron un nuevo recurso, que defendieron en una vista pública el pasado 10 de julio.

Enriquecimiento personal

En aquella vista, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que el instructor del 'procés' se «inventa» que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Sin embargo, los magistrados señalan que «en este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».

En consecuencia, reivindican que la interpretación efectuada por Llarena desde el principio «no es extravagante» sino que «tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma»; tampoco es «contraria a ningún valor o principio constitucional»; ni contradice «la orientación material de la norma, en tanto que ésta estableció una excepción singular».

La Sala de Apelación incide en que Llarena no hizo «una interpretación extensiva y en contra del reo», pese a lo cual recalca que «en la interpretación de la ley no es aplicable el principio 'pro reo', sino los principios de legalidad y seguridad jurídica que obligan a la interpretación de la norma en sus propios términos mediante la aplicación de los métodos de exégesis».

Sobre esto, precisan que «tampoco es contraria al principio de legalidad o al de previsibilidad». «No lesiona el principio de legalidad porque lo que hace es precisar el contenido de la ley y no lesiona el principio de previsibilidad porque la interpretación realizada en el auto impugnado es acorde con los criterios tradicionales sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación».

Así las cosas, los magistrados descartan, por el momento, preguntar al Tribunal Constitucional (TC) o al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en relación con la amnistía y el delito de malversación. Si bien la Sala Segunda ya adelantó en varios de sus autos, relacionados con esta materia, que elevará una consulta a Luxemburgo una vez que la Corte de Garantías se haya pronunciado, en el ámbito doméstico, sobre el encaje de la polémica norma.

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