Denegada la nacionalidad española a un marroquí por colaborar con los servicios de inteligencia de Mohamed VI
La Fiscalía no se opone a que se le conceda la nacionalidad, según el interesado, sobre el que existe constancia de su «estrecha colaboración» con Marruecos
La Audiencia Nacional ha declarado «conforme a derecho» la decisión del Ministerio de Justicia de denegar la nacionalidad española a un empleado del Consulado de Marruecos en Sevilla y residente en la capital hispalense, a tenor de un informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que constata su «estrecha colaboración con la Jefatura de los servicios de Inteligencia de Marruecos destacados en España».
En concreto, en una sentencia emitida el pasado 14 de septiembre y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional aborda un recurso de un varón de origen marroquí contra una resolución dictada en 2019 por el Ministerio de Justicia en la que se le deniega la nacionalidad española por «motivos de orden público o interés nacional».
Según el Ministerio de Justicia, este varón «no ha justificado la buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según se desprende del informe preceptivo que obra el expediente, el interesado no acredita dicho requisito debido a motivos de orden público o interés nacional», pesando «constancia de su estrecha colaboración, desde su llegada en 2016 al consulado de Marruecos en Madrid como agente local, con el actual jefe de los Servicios de Inteligencia marroquíes en España».
«Adaptado» a España
Frente a ello, el hombre sostenía en su recurso contencioso contra dicha resolución denegatoria que está casado con una ciudadana marroquí nacionalizada como española y tiene dos hijos, «ambos con nacionalidad española»; que «trabajó desde 2010 como intérprete para el Consulado General de Marruecos en Sevilla»; que la Fiscalía «no se opone a la concesión de la nacionalidad española»; que el Registro Civil de Sevilla avala que esta persona «conoce la lengua española, tiene buena conducta, se halla adaptado al estilo y vida española y posee medios de vida», y que la Policía Nacional ha emitido informes según los cuales «no constan antecedentes» policiales sobre él.
Así, en su recurso esgrimía la «unanimidad» de voces en favor de su «buena conducta cívica», a excepción de un informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que, a su juicio, no detalla una actividad de «colaboración» con la inteligencia marroquí y «no precisa ninguna acotación cronológica, espacial o geográfica que permita la defensa». «La inconcreción del informe impide el enjuiciamiento en orden a valorar el impacto de la actividad en la seguridad nacional», alegaba, reclamando la nulidad de la resolución denegatoria de la nacionalidad española y la concesión de la misma.
«Estrecha vinculación» con Marruecos
Sin embargo, la Audiencia Nacional indica que «el contenido del informe del CNI es suficientemente expresivo. A través de este, el CNI hace alusión a las actividades del demandante como agente local de los Servicios de Inteligencia de Marruecos». «Esta circunstancia, unida al hecho de que el demandante viene prestando servicios en el Consulado de Marruecos en Sevilla, ya como intérprete, ya como funcionario, evidencia la estrecha vinculación del interesado con su país de origen, confirmando lo informado por el CNI», argumenta la Audiencia Nacional.
«El informe del CNI, junto al resto del expediente y los motivos ofrecidos por la Administración [...] expresan con claridad cuál es la actividad del interesado que permite cuestionar la pertinencia de acceder a la petición de nacionalidad, por razones de orden público y seguridad nacional. Circunstancia que resulta patente cuando se afirman los hechos expuestos: que el demandante desempeña su labor en el Consulado de Marruecos en Sevilla y que el CNI constata estrecha colaboración con la Jefatura de los servicios de Inteligencia de Marruecos destacados en España. En tales condiciones resulta patente que la decisión denegatoria estaba plenamente justificada», zanja la Audiencia Nacional, que desestima así el recurso contencioso del aludido y declara «conforme a derecho» la resolución denegatoria de su petición de concesión de la nacionalidad española.