El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio GriñánMaría José López | Europa Press

Caso ERE

Griñán recurre ante el Constitucional su condena por los ERE para evitar la cárcel

La defensa del expresidente andaluz formaliza su recurso de amparo ante el TC, la última vía judicial para no entrar en prisión antes del indulto

La defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por delitos de prevaricación y malversación en el caso ERE, ha formalizado ya ante el Tribunal Constitucional (TC) su recurso de amparo contra la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla, contra la sentencia del Supremo que desestima su recurso de casación contra dicha condena y contra la decisión de dicha instancia de no admitir su incidente de nulidad frente a tal desestimación del recurso de casación.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes de la defensa de Griñán, una vez que, recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla solicitara a la representación del expresidente que aportase todos los informes médicos de los que disponga a fin de proceder a un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal (IML), a fin de resolver si el expresidente puede ser tratado en prisión del cáncer de próstata que sufre y que alega para reclamar la suspensión de su pena de cárcel.

Se trata de la última vía judicial que tiene Griñán para evitar la cárcel que tiene Griñán, después de los recursos de casación y de nulidad; aunque, en paralelo, el Gobierno continúa tramitando su indulto, junto con los del resto de los ex altos cargos de la Junta socialista condenados por los ERE. Se da la circunstancia de que el expresidente andaluz es el único condenado a prisión por los ERE que aún se encuentra en libertad.

Hace escasos días, el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel por malversación en el mismo caso, ingresaba en prisión para cumplir dicha pena impuesta por la Audiencia de Sevilla, que previamente había rechazado su petición de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo. Según la Audiencia, el tratamiento prescrito a Barberá «puede ser dispensado» en el centro penitenciario «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».

En el caso de Griñán, la Audiencia daba cuenta semanas atrás de la documentación emitida por el Centro Penitenciario de Sevilla, tras serle requerido en enero un informe «sobre la posibilidad de tratamiento» en la cárcel del cáncer de próstata alegado por el expresidente andaluz para solicitar la suspensión de su pena de prisión.

Convenio con el SAS

En su informe, el Centro Penitenciario de Sevilla exponía que, para la atención médica «especializada», dispone de convenio con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para derivar pacientes encarcelados a los «servicios especializados» de los hospitales Macarena y Virgen del Rocío, incluyendo en el «proceso de atención integral» acordado los «procedimientos terapéuticos tales como sesiones de quimioterapia o radioterapia», entre otros aspectos.

Recordemos que el pasado 13 de enero, la Audiencia acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión del expresidente socialista «hasta que concluyan las sesiones de radioterapia» del tratamiento que había comenzado entonces merced al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado.

En su auto de 13 de enero, la Sección Primera de la Audiencia señalaba que, a la vista del informe médico forense, «del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia», accediendo así a la petición subsidiaria de la defensa de Griñán, que había solicitado la suspensión de la pena como tal al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

De manera subsidiaria, había pedido el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que consideraba que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.

«Riesgos» del tratamiento en prisión

Y todo ello, añade el tribunal, «dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario», indicando que, una vez que finalice el tratamiento, «deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse».

En este sentido, la Sección Primera de la Audiencia acordaba también que se recabase informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario «sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro».

Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que, como ha sido señalado, regula la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.