El exviceconsejero andaluz de Empleo Agustín Barberá (dcha.), en una imagen de archivo

El exviceconsejero andaluz de Empleo Agustín Barberá (dcha.), en una imagen de archivoEuropa Press

Caso ERE

Ingresa en prisión el exviceconsejero andaluz Agustín Barberá, condenado por los ERE y enfermo de cáncer

El ex alto cargo de la Junta socialista cumple ya condena en la cárcel del Puerto III, de forma que, de los ocho condenados a prisión por los ERE, ya sólo queda en libertad Griñán

El exviceconsejero socialista de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel por el caso ERE, ya está en prisión, concretamente en el Puerto III, de El Puerto de Santa María (Cádiz), la misma en la que desde el pasado 1 de enero cumple condena el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; de modo que, de los ocho condenados a prisión por los ERE, ya sólo queda en libertad el expresidente andaluz José Antonio Griñán, a quien, de momento, la Audiencia de Sevilla permite ser tratado de su cáncer fuera de la cárcel.

Se da la circunstancia de que Barberá, al igual que Griñán, también está enfermo de cáncer; motivo que alegó para la suspensión de su pena de cárcel. Sin embargo, el pasado 30 de marzo, la Audiencia de Sevilla denegó tal suspensión al considerar que puede recibir el tratamiento contra su enfermedad en prisión y le requirió para que ingresara en un centro penitenciario de su elección en un plazo máximo de diez días naturales.

En su auto, la Audiencia considera que «es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida».

En este sentido, el tribunal indicaba que, a la vista del informe forense del Instituto de Medicina Legal (IML), aunque «el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales [...]», su ingreso en prisión «no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día».

El tratamiento, en prisión

Los magistrados añadían que Barberá «no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida», ya que, aunque «es cierto que padece una enfermedad grave incurable», el tratamiento descrito «puede ser dispensado» en el Puerto III, «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».

«Según los informes referidos, es obvio que la enfermedad que padece puede ser tratada en dicho centro, garantizando las salidas para las revisiones que prescriban los facultativos correspondientes», aseguraba el tribunal, que decía entender «los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado, pero ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares».

Tras subrayar que no se aprecian «motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta» por el caso ERE, la Audiencia recordaba que «la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio».

No por cualquier dolencia irreversible se suspende el ingreso en prisión de un condenado, recuerda la Audiencia

Así las cosas, «atendiendo a la ponderación y proporcionalidad que debe presidir la decisión del Tribunal, entendemos por las razones aludidas que el tratamiento del penado puede dispensarse en el centro penitenciario, en base a los informes obrantes en la presente ejecutoria y existiendo además internos en situaciones similares, por lo que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por la representación del penado», concluían los magistrados, que asimismo acordaban remitir al Puerto III toda la documentación médica y el informe forense obrante en la ejecutoria «a los efectos procedentes».

Griñán

En el caso de José Antonio Griñán, el único de los condenados a prisión por los ERE que aún está en la calle, la Audiencia de Sevilla tomará una decisión respecto de su entrada o no en la cárcel en función de un nuevo reconocimiento médico en el IML cuando informe de la conclusión de sus sesiones de radioterapia. Así pues, podría seguir los pasos de Agustín Barberá y recibir tratamiento en prisión.

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