Caso ERE

La forense ve «desaconsejable» el ingreso en prisión de Griñán por su enfermedad «incurable»

La Audiencia de Sevilla pregunta a la Fiscalía si procede o no suspender la pena de cárcel del expresidente andaluz

El nuevo informe emitido por la médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla sobre el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, aquejado de un cáncer de próstata y condenado a seis años y dos días de prisión por delitos de prevaricación y malversación en el caso ERE, abre la puerta a que el exdirigente socialista no entre finalmente en la cárcel.

Griñán padece «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables» que hace «desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario». Así figura en dicho informe, elevado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y en el que la médico forense, María Ángeles Dichas, determina que el cáncer de próstata que padece el expresidente andaluz se encuadra «en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal».

Dicho artículo establece que «los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo».

En su nuevo informe, emitido después de que hace pocos días la Sección Primera de la Audiencia le instase a emitir «el informe solicitado» con concreciones respecto a su pronunciamiento previo sobre si Griñán puede seguir en prisión su tratamiento contra el cáncer de próstata, la médico forense reitera «lo ya dicho en anteriores informes», esto es, que el tratamiento del cáncer que padece el expresidente andaluz necesita «vigilancia estrecha», por lo que resulta «poco compatible con la vida en prisión».

El cáncer no ha remitido

La médico forense expone en su nuevo documento que Griñán padece «una enfermedad muy grave» y que el hecho de que haya terminado las sesiones de radioterapia «no significa que el cáncer haya remitido», con lo que «no existen criterios médicos que permitan hablar de remisión del cáncer, una enfermedad incurable»; extremo que, según recalca, «vuelve a hacer patente la dificultad de mantener una dinámica carcelaria».

En cuanto a «la posibilidad de compatibilizar el ingreso en prisión con el tratamiento médico», la forense remite a su informe de fecha 28 de mayo, donde ya dio, asegura, «suficiente respuesta recordando que es la propia prisión la que dejó constancia de los problemas que se le plantean para el traslado al hospital de referencia de los penados, siendo los tratamientos en general externalizados».

Según la médico forense, en caso como éste, más allá de los «cuidados médicos en prisión», es necesario «evitar entre otros el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico deprimido y que pueden suponer riesgos vitales por la edad y la propia enfermedad», concluyendo que Griñán «se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe, que hacen desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario».

Ante este informe, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha habilitado un plazo de dos días para que la Fiscalía y el PP andaluz se pronuncien acerca de si procede o no suspender la pena de cárcel de José Antonio Griñán, conforme a la solicitud de su defensa, merced al artículo 80.4 del Código Penal, que regula la suspensión de las penas «sin sujeción a requisito alguno» en caso de «enfermedad muy grave con padecimientos incurables».