El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, en una imagen de archivoEduardo Briones | Europa Press

Caso ERE

La Fiscalía del Constitucional propone revisar la condena por prevaricación de Chaves

El Ministerio Público también aboga por mantener las penas por malversación

La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) ha presentado sus alegaciones a los recursos presentados por doce condenados del caso ERE. En ellas, ha propuesto revisar las condenas por delito de prevaricación, entre ellas la del expresidente andaluz Manuel Chaves; pero no las impuestas por malversación, como la de su sucesor, José Antonio Griñán.

En una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada por el Tribunal Supremo, Griñán fue condenado a seis años de cárcel por prevaricación y malversación, aunque su ingreso en la cárcel quedó suspendido el pasado junio durante cinco años por el cáncer que sufre.

Por su parte, Chaves recibió nueve años de inhabilitación por prevaricación, sin que fuera condenado a malversación, lo que le permitió eludir la pena de prisión, de modo que si los argumentos de Fiscalía prosperan sería uno de los beneficiados.

En sus informes, la Fiscalía del TC sostiene que «la eventual revisión de penas solo debe afectar al delito de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos» de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico, según ha informado el Ministerio Público.

Para el Ministerio Fiscal, en este extremo ambos tribunales hicieron una interpretación excesiva del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa.

«Aparte de no producir por sí misma más efecto jurídico que, precisamente, el de iniciar el procedimiento legislativo, resultando por tanto inescindible de los aspectos reglados o del procedimiento que rige su preparación y formalización, presupondría introducir un control de la jurisdicción penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa», explica Fiscalía.

En consecuencia, entiende que el razonamiento judicial empleado hasta ahora conduce a «una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y 'ultima ratio' que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal».

No obstante, el Ministerio Público aclara que la eventual revisión de las condenas por prevaricación debería limitarse a la elaboración y aprobación de dichos anteproyectos de ley, por lo que propone una estimación parcial de los recursos en ese sentido, descartando el resto de motivos alegados para tumbar las condenas por ese delito.

No vulnera la presunción de inocencia

A este respecto, recuerda que en todos los casos la condena por prevaricación abarcaba también la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma o sus consejeros, «cuya subsunción en el tipo penal del artículo 404 Código Penal (CP) como resoluciones en asunto administrativo no presenta ninguna objeción de naturaleza constitucional».

En consecuencia, pide revisar únicamente las condenas por prevaricación en lo referido a la elaboración y aprobación de los presupuestos autonómicos pero mantenerlas en lo relativo a estas modificaciones posteriores.

Por otro lado, pone el foco en el segundo delito por el que se juzgó y condenó: la malversación. Aquí, la Fiscalía interesa rechazar todos los recursos que alegan una «lesión del derecho a la legalidad penal» por este ilícito.

Se opone igualmente a perdonar por una supuesta «vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena» e «insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación».

En concreto, echa por tierra el argumento de que el Supremo habría introducido de forma sobrevenida «elementos fácticos perjudiciales para los acusados que no se hallaban en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, o en la vulneración de la presunción de inocencia y el derecho al honor que algunos recurrentes atribuían a la decisión del alto tribunal de anticipar y difundir públicamente el fallo de la sentencia de casación antes de la completa publicación de su contenido».

Ocho condenados por malversación

Cabe recordar que, de los doce condenados que acudieron en amparo al Constitucional, todos lo fueron por prevaricación pero solo ocho fueron castigados también por malversación.

Chaves, la ex ministra socialista Magdalena Álvarez, el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, y el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano fueron condenados a 9 años de inhabilitación solo por prevaricación. En sus casos, la Fiscalía propone estimar parcialmente sus recursos.

Los otros ocho también fueron condenados por malversación: Griñán, los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera, el ex director general de Trabajo Juan Márquez, el ex director general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, la exviceconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Obras Públicas, Transporte, Innovación, Ciencia y Empresa Francisco Vallejo, y el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez.

De ellos, la Fiscalía solicita rechazar totalmente los recursos presentados por Serrano, Márquez y Fernández; inadmitir directamente el de Viera; y estimar parcialmente los demás.

Aunque un total de doce condenados por los ERE acudieron en amparo al Constitucional, solo ocho solicitaron al TC que suspendiera cautelarmente su ingreso en prisión: Griñán, Márquez, Serrano, Fernández, Vallejo, Rodríguez, Viera y Martínez Aguayo.

La corte de garantías lo descartó por unanimidad, si bien Griñán desistió antes, porque la Audiencia de Sevilla ya había paralizado su entrada en la cárcel por motivos de salud.

En cuanto a los siete restantes, todos están en prisión menos Márquez, que mantuvo la medida cautelar a pesar de que el tribunal sentenciador tomó la misma decisión que con Griñán, después de que el Tribunal Supremo redujera su pena de prisión a tres años.