El condenado era en ese momento pareja de la tía de la niña, que sufrió los abusos

La Audiencia de Granada fue la que primeramente juzgó el casoEl Debate

Granada

El Supremo anula la decisión de rebajar la pena a un agresor sexual por la 'ley del solo sí es sí'

El condenado sometía a tocamientos a su hija cuando ella tenía seis o siete años. Cuando cumplió los diez, comenzaron las violaciones

Ya ha pasado un año y siete meses desde la entrada en vigor de la controvertida ley del solo sí es sí que ha provocado la reducción de penas de cientos de abusadores sexuales y delincuentes que han salido de las cárceles. Sin embargo, en este caso, la ley no ha beneficiado al procesado que ha pedido la rebaja de su sentencia.

El agresor sexual que fue condenado a 18 años de cárcel por violar a su hija en múltiples ocasiones en Granada pidió en 2022 a la Audiencia, cuando ya llevaba catorce años entre rejas, que revisasen su condena y le rebajasen el castigo tras la entrada en vigor de la controvertida ley del 'Solo sí es sí'.

La Audiencia de Granada, que fue el tribunal que lo sentenció, revisó su decisión y recortó en seis meses la pena del acusado por las violaciones, que pasó de quince años de presidio a catorce y medio. Sin embargo, tanto la fiscalía como la acusación particular pidieron de nuevo al Tribunal Supremo que anulase la reducción de las penas.

Finalmente el Alto Tribunal español ha decidido en su resolución, que los magistrados añadan al reo los seis meses de presidio que le había descontado la Audiencia, una conclusión firme.

«Esta sala ha visto la causa de revisión de condena por delito continuado de agresión sexual y otro delito continuado de abuso sexuales a la menor de edad. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada dictó auto de fecha 21 de febrero de 2023, por el que se acordaba la revisión de la pena impuesta al penado en sentencia condenatoria de fecha 20 de mayo de 2009, algo que ha sido anulado. No procede revisar la condena impuesta al acusado por sentencia firme de mayo de 2009», ha dictaminado el Supremo.

Los hechos ocurrieron vivienda Granada

Los hechos ocurrieron entre finales de la década de los 90 y los primeros años de este siglo, en una vivienda de una localidad de Granada. El condenado sometía a tocamientos a su hija cuando ella tenía seis o siete años. Cuando cumplió los diez, comenzaron las violaciones. Según el testimonio de la víctima, su padre la forzaba prácticamente a diario. Si la niña se resistía, el agresor «le pegaba con una correa y la amenazaba con cortarle las piernas si le contaba lo ocurrido a alguien, llegando incluso en una ocasión a ponerle un cuchillo en el cuello», relata la sentencia del Supremo.

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